DE SOTO/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por Víctor Contreras Contreras, abogado, en representación de Pablo Ricardo De Soto Vargas, Adriana Leonor Aliaga Vargas, Ignacio Antonio De Soto Aliaga, Isidora Almendra De Soto Aliaga y Máximo Agustín de Soto Alaiga, en contra de Isapre Esencial S.A., representada por Claudia Paredes Peña, por haber incurrido en los actos ilegales y arbitrarios que describe. En particular acusa la infracción de las garantías del artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 29 de diciembre de 2023 Pablo De Soto Vargas suscribió un contrato de salud con la recurrida con inicio de vigencia el 1 de febrero de 2024, por un valor de 12,74 UF mensuales, que contemplaba como cargas a sus hijos Ignacio e Isidora. Agrega que en abril de ese año, solicitó la incorporación de su cónyuge Adriana Aliaga Salas, y de su hijo Máximo, debido a que aquella, que se encontraba afiliada a la Isapre Cruz Blanca, había sido desvinculada de la empresa donde prestaba funciones. Indica que en su oportunidad, a solicitud de una ejecutiva de la recurrida, remitió las declaraciones de salud de las cargas nuevas, en particular en la de su hijo Máximo, se indicaron las patologías que le afectaban, luego de lo cual, la misma empleada sólo hizo presente dos cuestiones a solucionar que se corrigieron por correo electrónico de 31 de mayo de 2024. Agrega que por comunicación de 6 de junio la misma ejecutiva indicó que las declaraciones de salud se encontraban en revisión en el área correspondiente, y que una vez listo se le enviaría el FUN para su firma y continuar con el proceso de incorporación de beneficiarios. Precisa que el 13 de junio de 2024, vía correo electrónico de la recurrida, se le precisó la necesidad de que los nuevos beneficiarios del plan de salud debían ser reconocidos como causantes de asignación familiar ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, trámite que se efectuó op
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Contreras Contreras en representación de las personas que indica, declarándose lo siguiente: I.- Se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud celebrado entre Pablo Ricardo De Soto Vargas con Isapre Esencial S.A. el 29 de diciembre de 2023, manteniendo toda su vigencia. II.- Isapre Esencial S.A. procederá a completar el procedimiento de incorporación al contrato de salud referido respecto de las cargas Adriana Leonor Aliaga Salas y Máximo Agustín De Soto Aliaga en la forma que corresponda en derecho, considerando, en su caso, que no se falseó ni omitió información en las declaraciones de salud que se hicieron a su respecto. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 18.520-2024.
Texto Completo (Preview)
16 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por Víctor Contreras Contreras, abogado, en representación de Pablo Ricardo De Soto Vargas, Adriana Leonor Aliaga Vargas, Ignacio Antonio De Soto Aliaga, Isidora Almendra De Soto Aliaga y Máximo Agustín de Soto Alaiga, en contra de Isapre Esencial S.A., representada p
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