DÍAZ PÉREZ/TRIBUNAL FAMILIA TEMUCO Y OTRO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales en el procedimiento legal establecido conforme a derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por don Moisés Israel Díaz Pérez en contra de los Juzgados de Familia de Temuco y Antofagasta. Regístrese. N°Protección-1429-2025. (csd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por don Moisés Israel Díaz Pérez en contra de los Juzgados de Familia de Temuco y Antofagasta. Regístrese. N°Protección-1429-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la v
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