JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad y forma del comisión del delito, bien jurídico protegido, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, la posible pena a imponer y su eventual modalidad de cumplimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero en curso, dictada en los autos RIT 5790-2023 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, sólo en cuanto modificó el motivo que justifica la necesidad de cautela de la prisión preventiva del imputado Nicolás Patricio Sobarzo Cuevas por estimar que existe peligro de fuga y, en su lugar, se declara que la citada medida cautelar se mantiene por constituir la libertad del encausado un peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 674-2025 Penal

Fallo

se declara que la citada medida cautelar se mantiene por constituir la libertad del encausado un peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 674-2025 Penal

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Fecha: a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 674-2025 RIT: 5790-2023 Ruc: 2300060330-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Patricia Ampuero Pulgar Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Darío Pantoja Martínez Imputado: Nicolás Patricio Sobarzo Cuevas Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Deli

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