CAMILA ALEJANDRA TORRES VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo N° 704, comuna de Concepción, en representación de Camila Alejandra Torres Valenzuela, cédula de identidad N° 19.111.139-7, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, quien ejerce acción de amparo constitucional en contra de la resolución N° 289-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó conceder la libertad condicional a su representada, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Sostiene que su representada se encuentra dando cumplimiento a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por lo delitos de receptación de vehículo motorizado y robo en lugar habitado, respectivamente. Comenzó la ejecución de su pena privativa de libertad el 13 de agosto de 2021 y posee como fecha prevista de término el 26 de diciembre de 2026, ya que a raíz de su conducta sobresaliente, fue beneficiada con dos meses de rebaja respecto a su fecha original de cumplimiento. Agrega que de acuerdo con la información contenida en el Formulario Único de Postulación a la Libertad Condicional, la amparada presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el 30 de septiembre de 2024. Precisa que la amparada durante su estadía en el recinto penitenciario, ha registrado conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena”, al menos desde el bimestre “noviembre-diciembre” de 2023, llevando a la fecha, a lo menos, 7 calificaciones MB. Refiere que el artículo 2 del Decreto Ley 321 exige como requisito para optar a la libertad condicional el contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, requisito cumplido el 16 de septiembre de 2024. Informe que da cuenta de los
Fundamentos
considerando además de lo anterior, lo referido en el informe psicosocial, en cuanto a exhibir riesgo de reincidencia delictual medio, con necesidad aun de intervenir las áreas de riesgo de patrón antisocial, actitud procriminal, asociación a pares criminógenos, educación/empleo y uso tiempo libre a fin de generar herramientas que permitan la problematización de las conductas delictivas; en etapa de preparación para generar un cambio”. Indica que la resolución que niega la libertad condicional, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente. Además carece de fundamentación suficiente, al amparo de lo dispuesto en la ley 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, que rigen los actos de la Administración del Estado. Refiere que requerir exigencias no contempladas en la ley, constituyen un acto arbitrario, siendo el rechazo de la libertad condicional una mera subjetividad de la comisión. No basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el porqué de esos aspectos, llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privativa de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en materia de libertad condicional, incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad, ello, lo contempla el artículo 19 del Decreto Supremo 338. Solicita se acoja el recurso, disponiendo como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional a la amparada Camila Alejandra Torres Valenzuela. Informó Claudia Vilches Toro, Ministra (I) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Segundo Semestre del año 2024, señalando que entre los días 3 al 15 de octubre de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional y en relación a la solicitud del interna condenada del Centro de Detención Preventiva de Arauco, Camila Alejandra Torres Valenzuela, cédula de identidad N° 19.111.139-7, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Para decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Rol 289-2024 del Libro Comisión libertad Condicional, el cual, a continuación, se tran
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el presente arbitrio constitucional interpuesto por el defensor penal penitenciaria Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de la condenada Camila Alejandra Torres Valenzuela, actualmente interna en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°289-2024, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para a la amparada, si no estuviere privada de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío. Regístrese y oportunamente, archívese. Se previene que el Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier, estuvo por acoger el amparo deducido teniendo presente, además de todo lo ya considerado, lo siguiente: 1°) Que, de acuerdo a las reglas constitucionales y legales, la pena con q
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo N° 704, comuna de Concepción, en representación de Camila Alejandra Torres Valenzuela, cédula de identidad N° 19.111.139-7, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Dete
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