SALVADOR OSEA GONZALEZ VILLABLANCA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, acogió sin costas la demanda interpuesta por SALVADOR OSEA GONZALEZ VILLABLANCA en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto condena a éste último, al pago de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Rechazó las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco. De igual modo, se desestimó la alegación subsidiaria del Fisco, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las leyes de reparación. SEGUNDO: Que, la parte demandada se alzó contra la sentencia definitiva antes referida y, el actor se adhirió a la apelación. TERCERO: Que, el demandado pide revocar conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile; en subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización conforme lo argumentado en capítulo 4º de su recurso, denominado “En subsidio, respecto del monto de la indemnización”, regulándola en una suma inferior a la impuesta por la sentencia que se recurre y resulta más ajustada a la prudencia. El Fisco de Chile reclama del rechazo de la excepción de reparación satisfactiva de pago, fundado en los beneficios percibidos por el actor, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la d
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. Como tercer agravio alega que no existe un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, por lo que el daño moral no se encuentra acreditado; y, que tampoco se consideraron los montos ya otorgados por las “Leyes de Reparación”. CUARTO: Que, por su parte, el actor solicitó se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado, se condena a la demandada a pagar a este demandante: a. La suma de $200.000.000 por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Señoría estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; b. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que Vuestra Señoría determine; c. Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también las costas de este recurso. Apela por estimar agraviante el fallo en al alzada, al otorgar una suma exigua, considerando los tormentos sufridos por el d
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, acogió sin costas la demanda interpuesta por SALVADOR OSEA GONZALEZ VILLABLANCA en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto condena a éste último, al pago
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