NAVARRO/EMPRESA GASTRONÓMICA Y EVENTOS SUSHI SUN LTDA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-3-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “Navarro/Empresa Gastronómica y Eventos Sushi Sun Ltda.”, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por Francisca Nicole Navarro Bórquez en contra de Gastronómica y Eventos Sushi Sun Limitada, condenando, en consecuencia a esta última a pagar a la primera la suma de $2.999.010, por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración, además, de declarar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, declarándose que el despido indirecto se verificó conforme a derecho, condenando a la demandada a pagar a la actora indemnización por años de servicios por la suma de $4.998.350 con el recargo legal del 80% por la suma de $3.998.680, entre otras prestaciones laborales que indica en la parte resolutiva del fallo recurrido. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como asimismo, la acción de despido indirecto y prestaciones demandadas referidas a horas extraordinarias y recargo de día domingo y 29 días de remuneración. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y de la parte demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de la lógica del principio de la razón suficiente. En efecto, en términos generales, sostiene que el tribunal a partir del considerando noveno procede a explicitar las conclusiones a las que se arribó valorando la prueba supuestamente en conformidad a la sana critica según el artículo 456 del Código del Trabajo, otorgando en los considerando siguientes una apariencia de lógica a los razonamientos realizados, sin embargo, lo hace bajo una multiplicidad grave de supuestos falsos o premisas incorrectas, viéndose afectado el principio de razón suficiente. En efecto, sostiene que en el considerando decimo el sentenciadora valora en forma incorrecta la prueba testimonial rendida por la parte denunciante, atendido que establece hechos que la testigo Natalia Vivanco nunca declaró y respecto de las testigos Isabel Godoy y Constanza Zúñiga parte de una premisa errada, cual que se tratarían de testigos presenciales de los supuestos hechos de hostigamientos, atendido que no se hace cargo de los periodos en que cada una de ellas declaró haber desempeñado servicios en la empresa denunciada. Por otra parte, en el considerando décimo primero, el juez procede a valorar la absolución de posiciones solicitada por la parte demandante, diligencia en la que absolvió posiciones el representante legal de la demandada, quien no reconoció ningún hecho que perjudique a su parte, por ende, no podía otorgarle valor probatorio a dicha diligencia, evidenciándose en este punto una infracción al principio de identidad. Por último, arguye que se yerra también por el sentenciador al otorgar valor probatorio al contenido del documento incorporado por la parte demandante, consistente en una “hoja de interconsulta” de 25 de enero de 2024, emanado de doña Estefanía Herrera Neira, ya que se limita a consignar en este los dichos de la actora, sin que exista una examinación o certificación de tales declaraciones desde el punto de vista médico, vulnerando el principio de la razón suficiente. En un segundo acápite, denuncia la concurrencia de la causal denunciada al restarle valor probatorio a la prueba documental ofrecida por su representada, -según se lee del considerando décimo quinto-, al analizar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa denunciada y el acta de recepción del referido reglamento firmado por la actora, ya que sostiene que con los referidos medios de prueba su representaba logró acreditar la existencia de un procedimiento de denuncia interno que la denunciante no utilizó. Por último, en términos bien generales denuncia configurada la causal de nulidad denunciada al establecer en el considerando dé
Fallo
fallo recurrido. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como asimismo, la acción de despido indirecto y prestaciones demandadas referidas a horas extraordinarias y recargo de día domingo y 29 días de remuneración. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y de la parte demandante. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de la lógica del principio de la razón suficiente. En efecto, en términos generales, sostiene que el tribunal a partir del considerando noveno procede a explicitar las conclusiones a las que se arribó valorando la prueba supuestamente en conformidad a la sana critica según el artículo 456 del Código del Trabajo, otorgando en los consideran
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT Nº T-3-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “Navarro/Empresa Gastronómica y Eventos Sushi Sun Ltda.”, sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia en procedimiento de tutela labor
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