MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ESTEBAN BRAVO MONTECINOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 298-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ricardo Esteban Bravo Montecinos. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la referida medida cautelar, o en subsidio, se le sustituya por aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único fundamento de la apelación, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad del hecho de que se trata y el carácter del mismo, la cantidad de la droga incautada, esto es, 2,085 kilos de cannabis sativa, 26 unidades de hongos alucinógenos deshidratados psilocybe y 55 gramos de hongos deshidratados alucinógenos de la misma especie, el bien jurídico protegido y la cuantía de la pena asignada por la ley al delito por el cual se le ha formalizado obligan a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En relación con los argumentos de la defensa que se refieren exclusivamente al arraigo familiar y social que el imputado presenta, se debe señalar que éstos ceden frente a la necesidad de cautela que esta Corte tiene el deber de resguardar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de febrero del año
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Ricardo Esteban Bravo Montecinos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-298-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 298-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 20 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ricardo Esteban Bravo Montecinos. Pide se revoque la res
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