CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-2.561-2024 del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 25-2025 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante, en contra de la resolución de 19 de diciembre último que, resolviendo la petición de designación de martillero y retiro de especies, decidió: “Advirtiendo el tribunal que el embargo ordenado por el 1° Juzgado Civil de Talcahuano aún consta inscrito, no ha lugar a lo solicitado”; 2°) Que en la apelación se alega, en síntesis, que lo resuelto constituye un error, desde que el “embargo” que recaía en el vehículo cuyo retiro se solicita, se encuentra alzado por resolución judicial que así lo ordena, por lo cual no concurre en la especie las situaciones a las que hace referencia el artículo 1464 del Código Civil, en particular en su numeral 3°, pues la especie que se pretende subastar ya no se encuentra “embargada” por decreto judicial; 3°) Que consta del mérito de los antecedentes del proceso, del sistema informático correspondiente y de los documentos acompañados por el apelante que, efectivamente, por resolución de 17 de marzo de 2022, se alzó la prohibición de celebrar actos y contratos decretada como medida precautoria en la causa Rol C-174-2015 del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que afectaba al vehículo marca Renault, modelo Clio II Expression, patente XC-6517-1, ordenándose comunicar ello al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante “Registro Civil”) en su oportunidad, resolución respecto de la cual se certificó que se encuentra firme o ejecutoriada; 4°) Que así las cosas, no se advierte la razón jurídica para denegar la petición del apelante, pues si bien es cierto lo aseverado en la resolución impugnada en orden a que aún se mantiene inscrito en el Registro Civil la medida precautoria de prohibición d
Fundamentos
considerando especialmente que se encuentra alzada la cautelar de que se trata, la resolución impugnada debe ser enmendada con arreglo a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, y se declara que se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante el 13 de diciembre último en escrito de folio 10 del cuaderno de apremio y, en consecuencia, el juez de la causa deberá proceder a la designación de martillero y a disponer, con arreglo a derecho, el retiro del vehículo ya individualizado. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 25-2025. Civil.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-2.561-2024 del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 25-2025 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante, en contra de la resol
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