MP C/DEYNS HANS SALAS MIRANDA Y JORDAN PATRICK SALAS MIRANDA.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintisiete de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva de los imputados Deyns Hans Salas Miranda y Jordan Patrick Salas Miranda por las medidas del artículo 155 letras a), c), d), f) y h) del Código Procesal Penal. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-665-2025
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 665-2025 Ruc: 2301420901-8 Rit: 12663-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Andrea Durán Bruce Ministerio público: Nicolas Rodríguez Defensa: Stephanie Carvajal Partes: MP C/DEYNS HANS SALAS MIRANDA Y JORDAN PATRICK SALAS MIRANDA. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resoluci
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