JOAQUIN IGNACIO PINO AGUILERA / COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA JUAN ANDRES DE LA MAZA LARRAIN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Joaquín Ignacio Pino Aguilera, quien deduce acción de protección en contra de Juan Andrés de la Maza, Comandante en Jefe de la Armada, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/17008 de 27 de agosto de 2024, que lo sancionó con el licenciamiento del servicio en el cargo de Cabo 1°, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante ingreso de acceso a información pública AD007T0008-163 de 15 de mayo de 2024, solicita antecedentes en su hoja de vida institucional, mediante el cual en la entrega de un acto de búsquedas negativas de 2 periodos de calificación correspondiente a 2018/2019 -2019-2020, desconociendo si se destruyó, perdió u ocultó, causándole un entorpecimiento en su defensa. Indica que, actualmente se encuentra en un proceso disciplinario, en el que se ha incorporado un filme audio visual, que ha sido distribuido en diversas unidades de la Base Aeronaval Concón, Primera Zona Naval, afectando gravemente su honra, vida e integridad psicológica y prestigio en la institución. Refiere que, en abril de 2024, fue citado con Cesar Delgado Boffil, Comandante de la Aviación Naval. Añade que, ingresó a la sala de mando acompañado por Tomás Vergara, Ignacio Gamboa, Juan Biggs y Rodrigo Ramón Sierra Galvarino. Sostiene que, en esa reunión, se exhibió un video de su vida personal de 16 de marzo de 2024, en el cual tuvo un malentendido. En cuanto a los detalles del video, señala que ingresa una máquina de afeitar de bolsillo, fue detenido por Carabineros y sancionado por el Tribunal de Viña del Mar con el principio de oportunidad. Añade que, pagó los productos y mandó disculpas al Supermercado Jumbo de 1 Norte. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada. A folio 14, informa Mario Valenzuela Peña, Capitán de Navío, Secretario del Señor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/17008 de 27 de agosto de 2024, que sancionó al actor con el licenciamiento del servicio en el cargo de Cabo 1°. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la referida sanción fue impuesta al actor, por haber cometido una falta disciplinaria gravísima, consistente en: “Ser sorprendido sustrayendo artículos del Supermercado Jumbo de Viña del Mar, hechos que afectan en forma gravísima los valores, la disciplina y prestigio de la institución”. Refiere que, ésta se encuentra fundada conforme a los antecedentes de hecho señalados y de acuerdo con la normativa jurídica vigente, entre otros, el D.F.L. N°1 de 1.997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Disciplina de la Armada de Chile, aprobado por Decreto Supremo N°1232 del 21 de octubre de 1986. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye, que la resolución que impuso la sanción al recurrente se encuentra debidamente argumentada y fue adoptada en el marco del procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina de la Armada de Chile y conforme a las facultades entregadas por el D.F.L. N°1 de 1.997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Además, el actor fue oído por el recurrido, por intermedio del ejercicio de los recursos administrativos correspondientes deducidos en contra del acto administrativo que determinó la sanción aplicada, los que fueron rechazados mediante resolución fundada, no advirtiéndose que haya sido juzgado por alguna comisión especial. Quinto: Que, por otra parte, no se advierte vulneración a la integridad física, psíquica u honra del actor, toda vez que la incorporación del video cuestionado al procedimiento administrativo disciplinario, tuvo únicamente por objeto sustentar los cargos que subyacen a la sanción impuesta al actor, no habiéndose acreditado además que este haya sido divulgado u obtenido de forma indebida. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución reclamada se ha dictado dentro del ámbito de las atribuciones de la recurrida y en una hipótesis legal que la hacía procedente, no advirtiéndose ilegalidad, ni arbitrariedad en su actuar, razón por la cual la acción de protección no podrá prosperar.
Fallo
se declara “no conforme”. Indica que, el 3 de octubre 2024 el recurrente presentó recurso de reposición extemporáneo, según da cuenta la resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/22047 de 11 de noviembre de 2024, del Sr. Director General del Personal de la Armada, que lo rechazó y la resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/25321 de 31 de diciembre de 2024, que declaró terminado el procedimiento disciplinario. Arguye que, el acto administrativo que se cuestiona, no infringió norma legal, ni reglamentaria alguna, ciñéndose estrictamente a la regulación legal y reglamentaria aplicable en ejercicio de la potestad que le entrega el artículo 7 inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el artículo 308 N°8 del Reglamento de Disciplina de la Armada, siendo por tanto competente para imponer el licenciamiento del servicio. En cuanto a la arbitrariedad que se le imputa, aduce que debe descartarse, ya que la sanción halla su fundamento en los antecedentes y pruebas citados en la misma resolución y el recurrente tuvo todas las instancias administrativas de defensa, a saber, proceso de justicia en su repartición naval, presentación de descargos, actas de notificación de cada una de las resoluciones que se emitían, presentación de recursos administrativos por parte de su abogado, reposición y jerárquico, otorgado todas las garantías de un debido proceso Niega la existencia de vulneración alguna de la integridad psíquica del actor, más allá de la natural af
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Joaquín Ignacio Pino Aguilera, quien deduce acción de protección en contra de Juan Andrés de la Maza, Comandante en Jefe de la Armada, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución D.G.P.A. Reservado N°1600/0206/17008 de 27 de agosto de 2024, que lo sancionó
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