JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FUNDACION EDUCACIONAL MARIA GRISELDA VALLE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco (folio 35), contra la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del mismo año (folio 33). Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-502-2025.jzc

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco (folio 35), contra la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del mismo año (folio 33). Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-502-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuest

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