MATIAS NICOLAS MELO HERRERA/CUARTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas defensoras penales públicas Marcia Soto Vargas y Nelly Diaz Catrileo, por don Matías Nicolás Melo Herrera, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 17 de febrero del presente año por la cuarta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Camilo Alejandro Álvarez Ordenes, el Fiscal Judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas, y el Abogado integrante Hugo Fernando Tapia Elorza, en la causa penal ROL 99-2025, que resolvió confirmar, sin fundamento alguno, la resolución de fecha 13 de enero de 2025, del Juzgado de Garantía de Coronel en causa RUC 1900007934-3, Rit ejecución 2071-2022, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto de su defendido. Relatan que por sentencia del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, con fecha 3 de agosto de 2022, el amparado fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y penas accesorias, por el delito de abuso sexual reiterado contra una menor de 14 años, que se le sustituyó el cumplimiento por la pena de cuatro años de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir, además, con las condiciones del Art 17 de la citada ley y la condición del artículo 17 ter letra b) del mismo texto legal. Añaden que, con fecha 18 de octubre de 2022 el Centro de Reinserción Social, envía plan de intervención individual, el cual se aprueba el 11 de noviembre del 2022 por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el que consta de entrevistas semanales y lo señala con riesgo de reincidencia medio y con domicilio en Islas Oceánicas N°738, Población Nuevo amanecer, comuna de Coronel. Y el 15 de noviembre de 2022 el Juzgado de Garantía de Coronel acepta la competencia en la ejecución de la pena sustitutiva, atendido el domicilio. Explican que su representado cuenta con informes de incumplimiento por parte del Centro de Reinserción Social de Coronel. En primer lugar, señala el de fecha
Fundamentos
considerando su comparecencia a la audiencia, las circunstancias personales del imputado, la falta de información por parte del mismo ente fiscalizador y las justificaciones dadas en la audiencia, sin embargo, decide confirmar la resolución, dictando una resolución que a su juicio carece de la fundamentación exigida por el legislador en el artículo 36 del Código Procesal Penal, al señalar: "Compartiendo los fundamentos del juez a quo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216; SE CONFIRMA, la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel.”, sin señalar las razones, lo cual es un principio fundamental del derecho de todo ciudadano el saber los motivos por el cual el juzgador llegó a aquella conclusión. En cuanto al derecho, cita el artículo 36 del Código Procesal Penal señalando que de él se desprende que en sus resoluciones el tribunal debe expresar sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basan y los motivos por los que acogen la tesis de una de las partes, y rechazan la de la contraria. Añaden que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 inciso 6°, también señala el deber de fundamentación, en cuanto asegura a todas las personas que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Por lo anterior, estiman que la resolución del tribunal de alzada es ilegal y arbitraria que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual del condenado, conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, supone una vulneración al debido proceso justo, racional y legalmente tramitado, según lo dispuesto en el art. 19 N° 3 y art. 21 de la Constitución Política, así como de lo ordenado por el art. 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del art. 7.4, y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, y luego de referir la procedencia de la acción de amparo y la competencia de esta Corte, piden que se deje sin efecto la resolución pronunciada con fecha 17 de febrero del presente año, por la cuarta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Camilo Alejandro Álvarez Ordenes, el Fiscal Judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas, y el Abogado integrante Hugo Fernando Tapia Elorza, en la causa penal ROL 99-2025, por ser arbitraria e ilegal, carente de fundamento al confirmar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coronel que revocaba la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando cumplimiento efectivo, disponiendo en su lugar la mantención de la misma. 2°.- Que, al informar los señores Camilo Álvarez Órdenes, ministro, Hernán Rodríguez Cuevas, fiscal judicial y Hugo Tapia Elorza, abogado integrant
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la presente acción constitucional de amparo interpuesta por las abogadas Marcia Soto Vargas y Nelly Diaz Catrileo a favor de don Matías Nicolás Melo Herrera, en contra de la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Camilo Alejandro Álvarez Ordenes, el Fiscal Judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas, y el Abogado integrante Hugo Fernando Tapia Elorza. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Rol N°53-2025 AMPARO. -
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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas defensoras penales públicas Marcia Soto Vargas y Nelly Diaz Catrileo, por don Matías Nicolás Melo Herrera, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 17 de febrero del presente año por la cuarta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada p
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