IMPUTADOS: JESSICA MILENA ARAVENA RIVAS, CRISTIAN OSVALDO ARAVENA RIVAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 1910017602-8 y RIT 117-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 36-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de los condenados Cristian Osvaldo Aravena Rivas y Jessica Milena Aravena Rivas, en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a los acusados, a la siguiente pena: “I.- Se condena al acusado CRISTIAN OSVALDO ARAVENA RIVAS, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, consumado en diciembre de 2018 en la ciudad de Concepción. II.- Se condena a la acusada JESSICA MILENA ARAVENA RIVAS, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, por su responsabilidad como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, consumado en diciembre de 2018 en la ciudad de Concepción. III.- Reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se les sustituye por la remisión condicional, quedando sujetos a la observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Concepción, por el término de un año, en el caso del condenado Cristian Aravena Rivas, y 541 días, en el caso de la sentenciada Jessica Aravena Rivas, debiendo además cumplir los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley citada. Los condenados deberán presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, el impugnante invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundándose, en síntesis, en que la sentencia incurre en un error de derecho al condenar a sus representados, ya que calificó de delito hechos que no es posible subsumir como tal en el actual artículo 463 del Código Penal. Señala, que el
Fallo
fallo de reemplazo, donde se absuelva a los acusados de la pena a que fueron condenados. En subsidio, invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide la nulidad del juicio y de la sentencia, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista, a la que asistieron tanto el defensor recurrente, el ministerio público y la parte querellante, fijándose para la lectura del fallo el día 28 de febrero del año en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, el impugnante invocó, tal como se dijo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundándose, en síntesis, en que la sentencia incurre en un error de derecho al condenar a sus representados, ya que calificó de delito hechos que no es posible subsumir como tal en el actual artículo 463 del Código Penal. Señala, que el fallo impugnado establece por acreditados los hechos en el motivo Vigésimo Sexto; sin embargo, refiere que tales hechos no son típicos del artículo 463 del Código Penal
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 1910017602-8 y RIT 117-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 36-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor penal privado, abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de los condenados Cristian Osvaldo Aravena Rivas y Je
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