INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Iván Lermanda Reyes, abogado, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile e interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 y siguientes de la Ley nro. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión final adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1437, celebrada el 16 de mayo de 2024, en el proceso por amparo al derecho de acceso a la información Rol C 8393-23, comunicada a la entidad reclamante con fecha 20 de mayo de 2024 mediante Oficio N° E11972, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida en contra del IND por Guillermo Mora Sanzana y se ordena a aquél entregar la información que indica. Refiere que el solicitante referido presentó el 22 de junio de 2023 una solicitud de acceso a información público identificada con el código ID BA002T0004593, en la que pidió al IND, entre otras cosas, “copia de todos los Proyectos que a la fecha se encuentran con sus Plazos Vencidos de Rendición, protegidos con el Acápite Rendiciones por Revisar desde el año 2016 a la fecha”. A dicha petición el IND respondió con fecha 4 de agosto de 2023, en cuanto a los proyectos relacionados con el Departamento de Alto Rendimiento, lo siguiente: “…la documentación está a su disposición bajo la modalidad ‘Muestra en Sala’, en las dependencias de la Dirección Nacional del IND, ubicadas en calle Fidel Oteíza N° 1956, piso 9°, comuna de Providencia, Región Metropolitana, previa coordinación con la funcionaria de dicha área, Sra. Claribel Fonseca, correo electrónico claribel.fonseca@ind.cl. La información será entregada en dicho formato, debido a que la documentación consta de un número elevado de hojas, lo que conlleva a que un funcionario del Departamento de Alto Rendimiento del Nivel Central del Instituto, se dedique de manera exclusiva a la búsqueda, ordenamiento y posterior digitalización de
Fundamentos
motivos por los cuales considera no configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 nro. 1 letra c) de la Ley de Transparencia; y en el segundo aduciendo que, atendidas las alegaciones del órgano reclamado, se le concederá excepcionalmente un plazo de 20 días hábiles a fin de abordar la satisfacción del requerimiento-, como así también el numeral II letra b) de su parte resolutiva, todo en consonancia y a fin de subsanar el error referido. Quinto: Que compareció igualmente efectuando descargos como tercero interesado Guillermo Mora Sanzana. Al efecto, señaló que el amparo presentado por él se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 20.285, ante la negativa del Instituto Nacional del Deporte (IND) de entregar la información solicitada mediante el ID BA002T0004593. Agrega que el acceso a la información pública a través de solicitudes de transparencia constituye un mecanismo fundamental para garantizar que los ciudadanos, los medios de comunicación y otras partes interesadas puedan obtener información sobre el uso de los recursos públicos y evaluar el cumplimiento de los procedimientos y regulaciones establecidos. La negativa a proporcionar esta información de manera transparente genera inquietud respecto a la gestión de los recursos públicos y a la integridad de las instituciones involucradas. Por ello –continúa- la respuesta emitida por el Instituto Nacional de Deportes (IND) al ser requerido a entregar información sobre los proyectos clasificados bajo el acápite “Rendiciones por Revisar” se refiere a una situación inexistente. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, se establece el plazo para la revisión de cuentas en instituciones privadas. Según lo pactado en el acuerdo, convenio o contrato correspondiente, dicho plazo es de 15 días hábiles del mes respectivo para cumplir con esta obligación de revisión. Al vencer dicho plazo, la institución queda inhabilitada para recibir recursos hasta que regularice la rendición o, en su defecto, proceda al reintegro de los montos observados o rechazados en la rendición de cuentas. “No existen Rendiciones por Revisar” Añade que el Departamento de Rendiciones de Cuentas del IND, con el aparente fin de evadir el cumplimiento de estos plazos, añade de inmediato el acápite “Rendición por Revisar” una vez vencido el plazo de rendición del proyecto. Este mecanismo permite que la rendición del proyecto quede “protegida” y sin ser fiscalizada por años, contraviniendo los dictámenes y normativas vigentes de la Contraloría General de la República. Situación que vulnera los plazos establecidos por dichas normativas, que debieran regir a los funcionarios encargados de fiscalizar los recursos otorgados por el Estado. Refiere que el Dictamen de la Contraloría General de La Republica Nº 22.749 del 2018 indica que la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos otorgados fuer
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Iván Lermanda Reyes, abogado, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile e interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 y siguientes de la Ley nro. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Co
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