DÍAZ/AUSTRALTUG SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación del demandante, don Luis Díaz Mancilla, en autos laborales caratulados “Díaz con Australtug SpA”, causa RIT O-159-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2024, que rechazó parcialmente la demanda de cobro de prestaciones y rechazó la demanda de declaración de unidad económica de la demandada. Invoca como causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente y en paralelo con la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, en especial, las reglas de las máximas de la experiencia y principios de lógica de identidad. Agrega el recurrente, que las causales se interponen en forma conjunta pero paralelas, pues se solicita la nulidad de 2 situaciones jurídicas distintas que resuelve la sentencia, en general infracción de ley por no dar lugar al pago de remuneraciones, e infracción a las reglas de la sana crítica, por no dar lugar a la demanda de Unidad Económica. Seguidamente sostiene, que interponer las causales de nulidad en forma subsidiaria, daría lugar a una sentencia que acoge el pago de prestaciones que no se pueden cobrar, o que se acoja una demanda de unidad económica, no pudiendo conocer del rechazo de la demanda de cobro de remuneraciones. En cuanto a la infracción de ley denunciada, sostiene que lo es, por infracción de los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 54 del Código del Trabajo, así como la no aplicación de los artículos 453 N°1, 453 N°5 y 454 N°3 todos del Código del Trabajo, esto ante el rechazo de la demanda sobre cobro de prestaciones de las remuneraciones parciales adeudadas al trabajador demandante, por la s
Fundamentos
considerandos sexto y noveno de la sentencia, así como lo resolutivo en cuanto al rechazo de la demanda por no pago de remuneraciones. En la vista de la causa alegó sólo el abogado Mauricio Oliva, por el recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 54 del Código del Trabajo, así como la no aplicación de los artículos 453 N°1, 453 N°5 y 454 N°3 todos del Código del Trabajo. Conjuntamente y en paralelo, invoca la causal del articulo 478 letra b) del código del ramo, por haberse dictado el fallo, con infracción a las normas de la sana critica, en especial, las reglas de máximas de experiencia y principio de lógica de identidad. En particular, y en cuanto a la infracción de ley que se acusa, agrega el recurrente que, cabe traer a colación la regla de interpretación y aplicación reconocida por la doctrina laboral del indubio pro operario, agregando, que el Tribunal se ha visto ante un caso concreto de un trabajador, a quien manifiestamente como se aprecia en lo resolutivo nunca se le pagaron cotizaciones previsionales, (considerando octavo), un trabajador que no tiene liquidaciones de remuneraciones, el término de la relación laboral lo fue de manera informal, (considerando séptimo), y teniendo amplias facultades para exigir acreditar al empleador el cumplimiento de sus obligación básica, cual es, el pago del sueldo en forma íntegra, ha renunciado a ello, castigando, según su parecer una falta de prueba del demandante, existiendo un documento formal y legalmente exigido que debe existir en poder del empleador, el cual no se solicita se exhiba o se acredite su existencia; prefiriendo la rebeldía, desinterés y falta de formalidad de un empleador, en contradicción de los principios básicos del juicio del trabajo. Esta causal, agrega, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha rechazado la demanda, en cuanto al no pago íntegro de las remuneraciones del demandante, rechazando el deber de pago de $ 15.296.209, que el empleador adeuda por concepto de remuneraciones, y de haberse aplicado correctamente los artículos infringidos y no aplicados, el Tribunal debió acceder a la demanda en este sentido, siendo obligación del empleador, -agrega-, acreditar la extinción de la obligación de pago, sea mediante un comprobante de pago en general, sea mediante la liquidación de remuneraciones que exige el legislador en el artículo 54 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como se señaló en la expositiva, el recurrente, invoca en forma conjunta y paralela, la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que, tratándose de una materia distinta al cobro de remuneraciones, solicita se declare la nulidad de la sentencia en lo que se refiere a la demanda de declaración de unidad económica, en particular el considerando Décimo de la sent
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol O-159-2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante, Sra. Aguilar. Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Subrogante doña Paula Stange Kahler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N°3-2025 Laboral-Cobranza
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Punta Arenas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación del demandante, don Luis Díaz Mancilla, en autos laborales caratulados “Díaz con Australtug SpA”, causa RIT O-159-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2
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