JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

EXPLORA CHILE S.A./AMPUERO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Pablo Vasseur Gallo, en representación de la reclamante Explora Chile S.A, en autos laborales caratulados “Explora Chile S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Natales”, RIT I-11-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de Diciembre de 2024, que rechaza reclamación judicial presentada en contra de las resoluciones de multa N°1181/24/13 y N°4516/24/13, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Natales. Invoca como causales principal y subsidiaria aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en su vertiente de infracción de derechos o garantías constitucionales, en el primer caso, y en subsidio, que en la dictación de la sentencia se habría infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con la Resolución Exenta N°1081 de Septiembre de 2005 y con el Dictamen 1268/71 del 07 de marzo de 1994. Concretamente, sostiene el recurrente, que la infracción habría consistido en una contravención formal al texto del artículo 19 N°3 del Constitución Política de la República, como asimismo a la citada norma del Código del ramo en relación con la resolución exenta y dictamen precitados. Reproduce los

Fundamentos

fundamentos de las multas reclamadas y sostiene que las mismas fueron dictadas con contravención al principio del non bis in idem, toda vez que fueron dictadas basadas en exactamente los mismos hechos y en el mismo Hotel, modificándose solo el nombre del trabajador aparentemente afectado. Asimismo, alegó la existencia de errores de hecho y derecho al momento de cursarse la infracción, indicando que la Compañía no se encuentra en las hipótesis de la Resolución Exenta N°1081 de 2005. Sostiene el recurrente, que el presente caso da cuenta de una demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta en contra de las Resoluciones de Multa N°1181/24/13 y N°4516/24/13, cursadas por la Inspección del Trabajo de Puerto Natales, por los fiscalizadores don Jonathan Soto Orellana y don Rogelio Gajardo Fuentes. Las referidas multas condenaron a su representada al pago de $6.479.300. En lo que respecta a las resoluciones de multa, con fecha 23 de marzo en el marco de un proceso de fiscalización en sector portería laguna amarga comuna de Torres del Paine, se dictaron 2 resoluciones administrativas, a saber, N°1181/24/13 y N°4516/24/13. Cada una de ellas contempla una supuesta infracción, que señalan no llevar un registro especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°1081 de fecha 23 de septiembre de 2005, respecto del transporte interurbano de pasajeros y servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en relación con los conductores don Fernando Jiménez Ponce y don Rodolfo Naso Trujillo, al conducir sin sistema único de control de asistencia. Atendido lo expuesto, con fecha 23 de marzo de 2024, los fiscalizadores de la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza (Puerto Natales) don Jonathan Soto Orellana y don Rogelio Gajardo Fuentes, (en adelante también “los Fiscalizadores”) efectuaron una fiscalización en que consideran – erradamente – que lo señalado en el párrafo anterior sería efectivo, cursando las subsecuentes multas a la Empresa. Junto con lo anterior, es pertinente hacer presente que, con fecha 11 de enero de 2024, la recurrente fue notificada de la Resolución de Multa N°8847/23/11 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Última Esperanza, la cual contenía la misma infracción que las dos multas señaladas anteriormente, solo cambiando el nombre del trabajador señalado. Así las cosas, el 27 de febrero del presente año, encontrándose plenamente vigente el plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, la Empresa presentó reconsideración administrativa frente a la Inspección del Trabajo, fijando el número de seguimiento GDC-1322/2024/E52842 y creando el número de expediente E52842/2024, recurso administrativo que, a la fecha de presentación del reclamo judicial de multa administrativa, aún se encontraba pendiente de ser resuelto. Así las cosas, Explora ingresó reclamo judicial de multa en contra de las resoluciones N°1181/24/13 y N°4516/24/13, argumen

Fallo

fallo recurrido, que busca impugnar a través del recurso. Al efecto, y como se dijo, la causal principal la sustenta en infracción de garantías constitucionales, concretamente, en la garantía del debido proceso, que consagra el artículo 19 N°3 de la Carta fundamental. En tal sentido, sostiene que, al emplear el Constituyente la expresión “racional” ordena al juzgador que en su actuación observe los parámetros de objetividad y no criterios subjetivos que supongan una decisión arbitraria, so pena de ser dicha decisión nula. Agrega el recurrente que, si bien el principio “non bis in ídem” no se encuentra expresamente señalado en nuestra legislación, sí se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 19 N°3 inciso final, los cuales fijan a las autoridades administrativas los límites en el ejercicio del “Ius Puniendi Estatal”, en la medida que exige el establecimiento y aplicación racional de las medidas sancionatorias. Por consiguiente -agrega-, el Estado en el ejercicio de la potestad punitiva se encuentra sujeto a principios que buscan que esta potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene, dentro de estos principios se encuentra aquel relativo con la prohibición de la doble punición o doble sanción, o como también se conoce estaríamos en presencia del principio “non bis in ídem”. Entrando en el análisis de la Sentencia que por medio del presente recurso se impugna, alega que no cabe dudas de que ésta adol

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Punta Arenas, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Vasseur Gallo, en representación de la reclamante Explora Chile S.A, en autos laborales caratulados “Explora Chile S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Natales”, RIT I-11-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia

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