SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL CUEVAS GOLDSWORTHY /POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, abogado, deduce acción de protección en favor de José Miguel Cuevas Goldsworthy y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 desde el período del ingreso a la institución hasta la fecha de su retiro, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente ingresó a la institución el 1 de marzo de 1994 y se acogió a retiro voluntario cuando contaba con el grado de Subprefecto, materializando su retiro de la institución el 1 de marzo de 2024. Agrega que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, hasta el cargo de Director General. Hace presente que, a partir del egreso del recurrente desde la Escuela de Investigaciones en el cargo de Detective, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo". Añade que, esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es su caso, pues prestó servicio en la ciudad de Punta Arenas desde 2011 hasta 2017, correspondiéndole un 70% adicional por este concepto. Expone que, en mayo de 2019 la recurrida informó a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, lo que significó que desde esa fecha se debía pagar de manera íntegra dicha asignación. Refiere que, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenía

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo, lo reclamado por esta vía, es la omisión del pago de los saldos de remuneración adeudados por concepto de la "asignación de grado efectivo", desde el período de ingreso a la institución hasta marzo de 2024, fecha de su retiro efectivo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Por otra parte, hace presente que al recurrente no se le realizó pago alguno, toda vez que éste se encuentra en situación de retiro desde el 1 de marzo de 2024. Cuarto: Que, en relación con una discrepancia similar de otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el Ingreso Rol N°147.027-2023 “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Instituci

Fallo

fallo reciente de la Corte Suprema, Protección ROL N°147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" en virtud del cual se resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen en cuestión, determinándose que debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Concluye solicitando que se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso del actor a la institución, hasta marzo de 2024, fecha de su retiro efectivo. A folio 9, informa Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario que atente contra los derechos fundamentales del recurrente. Agrega que, la Policía de Investigaciones de Chile, ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer el pago a los funcionarios(as), a los cuales les asiste la asignación de especialidad al grado efectivo considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 de la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Sostiene que, al recurrente no se le realizó pago

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, abogado, deduce acción de protección en favor de José Miguel Cuevas Goldsworthy y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de los sal

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