RECURRENTE:CAROLE FABIOLA PALACIOS OLATE:RECURRIDO:BARBARA ANGELICA SILVA PIZARRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2024 comparece doña Carole Fabiola Palacios Olate, quien interpuso acción de protección en contra de doña Bárbara Angélica Silva Pizarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la ocupación de parte del predio propiedad de la recurrente, así como la destrucción de cercos y deslindes del camino interior que separa los predios de las partes, y la construcción de una cerca que corta absolutamente dicho camino, vulnerando el derecho de la actora contemplado en el artículo 19 N° 24 inciso primero de la Constitución Política de la República. Expone que es dueña de la propiedad ubicada en Lote 37-145 de la Parcelación ex Fundo Huingares, ubicada en camino a Chacayes, Ruta H-33 de la comuna de Machalí, el que se encuentra inscrito a fojas 1698 vuelta número 3058 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2024. Agrega que su inmueble tiene como deslinde nororiente un camino interior que lo separa del predio de la recurrida, según se aprecia en el plano que acompaña. Refiere que la recurrida se ha apropiado del camino interior y ocupado aproximadamente 20 metros cuadrados de su predio, mediante la instalación de un container, el cual luego cercó, junto al resto del camino y parte de su predio, instalando así la entrada al inmueble de la recurrida, lo que se apreciaría en las fotografías que acompaña. Sostiene que los actos recurridos le han impedido desarrollar sus actividades propias, como la crianza de cactus, que corresponde a su actividad comercial y la ocupación pacífica de su bien raíz, así como la instalación del invernadero que requiere. Aclara que no solicita pronunciamiento alguno sobre los deslindes de los predios, sino que se adopte una resolución cautelar y urgente, que le permita usar, gozar y disponer de su inmueble, en forma pacífica. Argumenta que el acto recurrido es arbitrario, pues la recurrida instaló cercos en su propiedad, ocupando casi todo el camino inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, la recurrente acciona respecto de la ocupación ilegal de parte del predio de su propiedad por la recurrida, así como de la destrucción de cercos y deslindes del camino interior que separa los inmuebles de ambas partes y de la construcción de una cerca que obstruye parcialmente dicho camino. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, negando los hechos descritos en el libelo, señalando que actualmente es la actora quien incurre en la conducta que hoy denuncia, pues fue su predecesor en el dominio, quien extendió la propiedad más allá de lo que le correspondía, situación que fue reconocida y ordenada subsanar por esta Corte, en el recurso de protección Rol 12017-2022, lo que en definitiva nunca hizo. 4.- Que, en la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol 12017-2022 sobre recurso de protección, con fecha 14 de febrero de 2023, se acogió el recurso deducido por Bárbara Silva Pizarro, actualmente recurrida, ordenándose a Marcelo Salinas Morales restablecer el libre tránsito por la franja de la servidumbre que separa los predios de ambas partes, Rol 137-148 y Rol 37-145, retirando cualquier obstáculo o construcción que lo impida. A su vez, cabe consignar que en el presente caso, la recurrente, quien dice ser la actual propietaria del lote 37-145, sostiene que la recurrida, dueña del lote 137-148, se habría apropiado de parte del camino interior que separa ambos predios. 5.- Que, de lo anterior, queda en evidencia que el reproche formulado a la recurrida se encuentra expresamente controvertido, tanto en los hechos como en el derecho, pues ésta última niega todo acto ilegal o arbitrario, e incluso precisa que la conducta ilegal corresponde a la ejecutada por el antecesor en el dominio de la recurrente. 6.- Que, por consiguiente, resulta forzoso concluir que la disputa generada entre las partes corresponde a una cuestión de lato conocimiento y que no puede ser resuelta al amparo de esta acción de carácter cautelar, menos aún si no se ha acreditado un hecho reciente, de parte de la recurrida, que pueda ser catalogado como una vía de hecho de carácter ilegal o arbitraria que afecte el statu quo vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carole Fabiola Palacios Olate en contra de doña Bárbara Angélica Silva Pizarro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2310-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2024 comparece doña Carole Fabiola Palacios Olate, quien interpuso acción de protección en contra de doña Bárbara Angélica Silva Pizarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la ocupación de parte del predio propiedad de la recurrente, así como la destrucción de cercos y deslindes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica