AGUERO VENERO JHOISMEL EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Calderón Castillo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jhoismel Eduardo Agüero Venero, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°24570262, de 12 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación. Señala que el amparado, titular de visa temporaria en virtud del Decreto Ley N°1.094 de 1975, dentro de plazo y en virtud de la normativa migratoria vigente en ese momento, con fecha 22 de septiembre de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración, y posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24570262, de 12 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia, bajo el siguiente fundamento: “Que, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Sostiene que tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono son un acto ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria, ya que, en primer lugar, con fecha 6 de febrero de 2025, mediante correo certificado notarial, el amparado envió el certificado de antecedentes penales venezolano, apostillado y vigente, el que ya se encuentra en poder de la administración del Estado, y en segundo lugar, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N°1.094 como el artículo 91 de la Ley N°21.325, establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Agrega que el amparado vive en Chile junto a su pareja de hecho,
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año, y en calidad de titular, permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de noviembre de 2018. Luego, el 28 de enero de 2019, el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, pero en atención a que no contaba con la estabilidad económica y laboral que le permitiesen vivir en Chile sin constituir una carga social, mediante Resolución Exenta N°45343, de 23 de agosto de 2019, se rechazó su solicitud, y se le otorgó en subsidio una visación de residente temporario, por 1 año, y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2021. Señala que con fecha 22 de septiembre de 2021, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, registrada bajo el ID N°31010367, y mediante comunicación electrónica N°31268930, de 22 de noviembre de 2022, remitida a su casilla de correo electrónico, se le informó que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por lo que debía acompañar los siguientes documentos: a) Certificado de antecedentes de su país de origen, b) Copia de su cédula de identidad, c) Imagen de visa estampada, estampado electrónico, o título de residencia, d) Copia de su contrato actual de trabajo, debidamente legalizado ante notario, e) Certificado de vigencia de su contrato de trabajo, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para tales efectos, así como también, para pagar los derechos asociados al beneficio de la Residencia Definitiva, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, su solicitud podría ser rechazada, pero no remitió documentación alguna ni tampoco pagó los derechos asociados a la residencia definitiva. Con fecha 8 de marzo de 2024, a través de Notificación de Previo Rechazo folio N°60922479, se le comunicó que correspondería eventualmente rechazar su solicitud, toda vez que no habían sido subsanadas las faltas que le habían sido indicadas respecto de los antecedentes acompañados al procedimiento administrativo, otorgándosele un plazo de 10 días para remitir todos los antecedentes que tuviera a su disposición respecto de la causal de rechazo, pero dentro del nuevo plazo, remitió únicamente su contrato de trabajo, no habiendo pagado los derechos asociados a la residencia definitiva. Así, no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado, mediante Resolución Exenta N°24570262, de 12 de diciembre de 2024, se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, conjuntamente con el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Hace presente que el extranjero no interpuso recurso administrativo alguno en contra de la resolución impugnada, sin perjuicio de que le fueron reservados expresamente los recursos contemplados en la Ley N°19.880, y agrega que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Menciona que al no haber cumplido el extranjero con lo exigido por la autoridad, la Ley N°21.325 obl
Fallo
Por lo expuesto, y previa cita de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24570262, de 12 de diciembre de 2024, se tenga por subsanada la solicitud relativa al certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, y en definitiva se ordene a la recurrida emitir una nueva resolución que resuelva la petición de residencia definitiva conforme a derecho; en subsidio, pide a US. Iltma. adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Marcelo Rivera Compan, quien expone que el amparado, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de enero de 2017 por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista, y con fecha 22 de mayo de ese mismo año el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por 1 año, y en calidad de titular, permiso se mantuvo vigente hasta el 3 de noviembre de 2018. Luego, el 28 de enero de 2019, el amparado solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, pero en atención a que no contaba con la estabilidad económica y laboral que le permitiesen vivir en Chile sin constituir una carga social, mediante Resolución Exenta N°45343, de 23 de agosto de 2019, se rechazó su solicitud, y se le otorgó en subsidio una visación de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Calderón Castillo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jhoismel Eduardo Agüero Venero, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica