MP C/ DEMIS ANDRES VEGA VEGA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa de los imputados Demis Andrés Vega Vega y Ricardo Antonio Milla Carvajal, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 21 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Solicitó la revocación de la resolución en alzada, imponiendo alguna de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Los referidos imputados se encuentran formalizados en calidad de autores de los delitos de porte de arma de fuego prohibida, porte y tenencia de municiones y porte de arma cortante y punzante, hecho ocurrido el 21 de febrero, a las 1:43 de la madrugada, en que Carabineros detiene a los imputados dentro de un vehículo estacionado, encontrando en poder de ambos, pistolas a fogueo, y dentro del vehículo, debajo del asiento del copiloto un cuchillo. 2°) Que los antecedentes aportados por los intervinientes, en especial la declaración prestada por los funcionarios aprehensores y las actas que dan cuenta de las especies incautadas, permiten sustentar en este estadio procesal, antecedentes que justifican la existencia de los ilícitos por los cuales han sido imputados. Las alegaciones de la defensa a su respecto, se vinculan más bien a discutir la ilegalidad de la detención, cuestión distinta en la sede que nos encontramos de discusión de cautelares, por ende, su teoría de caso respecto de la misma, debe tener sustento en algún elemento o antecedente que obre en la carpeta investigativa, cuestión que no se observa en su alegato. 3°) Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, ella sólo se satisface con la prisión preventiva impuesta, pues resulta ser ésta la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los ilícitos motivo de la formalización y bien jurídico protegido;
Fundamentos
considerando además que respecto del imputado Vega Vega, se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por una causa anterior y Milla Carvajal cuenta con antecedentes penales pretéritos. Todo lo anterior permite concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Demis Andrés Vega Vega y Ricardo Antonio Milla Carvajal. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N°Penal-294-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, la defensa de los imputados Demis Andrés Vega Vega y Ricardo Antonio Milla Carvajal, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 21 de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. So
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