SIN INFORMACION

ESTAY COLLAO MICHAEL DANILO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria don Benjamín Ulloa, quien interpone recurso de amparo en favor de Michael Danilo Estay Collao, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto Von Moltke, en contra del Tribunal de conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de resolución de doce de febrero del presente año dictada por el Juzgado de Garantía en causa Rit 1840-2017, solicitando dejar sin efecto dicha resolución y que el Honorable Tribunal conforme a la Ley vigente al momento de cometerse los delitos por los cuales cumple la condena. En cuanto a los hechos, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de trece años presidio mayor en grado medio como autor de un delito de homicidio, perpetrado con fecha 2 de mayo de 2016, conforme a sentencia dictada en los antecedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 16 de marzo de 2018 Rit 11-2018. Además, cumple la pena de 541 días de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, cometido el 12 de octubre de 2014 , cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa Rit 402-2017 el 10 de agosto de 2018. El cumplimiento de dicha condena se computa por Gendarmería de Chile desde el día 12 de marzo de 2018 y tiene previsto el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional 13 de octubre de 2026. El amparado mantiene calificación de conducta “muy buena” para los cinco últimos bimestres. Expone que la recurrida aplico el actual artículo 3 del Decreto Ley 321 de 1925 al amparado. No obstante, precisa que dicho inciso fue incluido con fecha 24 de agosto de 2022 se por la Ley N° 21.483. Así, argumenta que la recurrida procedió ilegalmente, toda vez que la modificación legal señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado y a la fecha de dictación de la sentencia que le impuso la condena que actualmente purg

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que no está discutido que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de trece años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio, perpetrado con fecha 2 de mayo de 2016, conforme a sentencia dictada en los antecedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 16 de marzo de 2018, causa Rit 11-2018. Además, cumple la pena de 541 días de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, cometido el 12 de octubre de 2014, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa Rit 402-2017, el 10 de agosto de 2018, impuesta por el mismo tribunal antes señalado. Tercero: Que, la decisión de la recurrida tiene en consideración la modificación de fecha 24 de agosto de 2022, introducida por la ley 21.483, que se incorporó al artículo 3 del Decreto Ley N°321, que establece: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio……….y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”; disposición que no se encontraba vigente al momento de dictarse condena en contra del amparado ni al momento de la perpetración del delito por el que fue condenado, por lo que, tratándose de una norma de naturaleza jurídica penal, no puede ser aplicada de manera retroactiva, por lo que la negativa a incorporar al amparado en el proceso de postulación antedicho, se torna en ilegal, afectando su libertad individual, por lo que procede acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Michael Danilo Estay Collao, en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la resolución de doce de febrero del presente año dictada por el Juzgado de Garantía en causa Rit 1840-2017. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida dictada por el Sr. Juez Fernando Vergara y, el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, deberá, para efectos de computar el plazo de postulación a la libertad condicional y salida dominical del amparado, considerar el tiempo establecido en la norma vigente al momento de comisión del delito. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando el tenor literal del artículo 9 del Decreto Ley N°321, que establece: “se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación” y teniendo presente que no es aplicable en la especie el artículo 18 del Código Penal, por tratarse de una norma administrativa y en atención a que la modificación del Decreto Ley es una norma posterior y especial, cuya aplicación debe primar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-519-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria don Benjamín Ulloa, quien interpone recurso de amparo en favor de Michael Danilo Estay Collao, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto Von Moltke, en contra del Tribunal de conducta del Comple

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica