SIN INFORMACION

BERTOZZI FONSECA CAMILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Camila Bertozzi Fonseca, ciudadana de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Indica que con fecha 10 de diciembre de 2024, la amparada solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, y hasta la fecha de presentación del recurso, no se ha emitido el certificado de residencia en trámite que se pronuncie sobre la admisibilidad de su solicitud, impidiéndole acreditar su residencia legal en el país, tampoco puede acreditar que se encuentra habilitada para trabajar y tampoco puede salir y reingresar al país. Afirma que la recurrida ha incumplido la obligación legal contenida en la parte final del incido cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325, la cual ordena expresamente que: “La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”, y sin embargo, reitera que el Servicio no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de su petición. Refiere que aún cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Previa cita de los artículos 19

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y rechazar la acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, de la lectura del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que no existe medida decretada en contra de la amparada que pueda ser corregida mediante este remedio constitucional, ya que lo discutido y que es la esencia del recurso, es que no habría emitido aún su certificado de residencia en trámite, que le permite acreditar su situación migratoria en el país, así como

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Camila Bertozzi Fonseca, ciudadana de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o

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