SIN INFORMACION

ROSE MELITA SERVIL PROPHETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, empleado, en representación de Rose Melita Servil Prophete, haitiana, domiciliada en calle Calamar N°8992, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 9 de noviembre de 2023 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, 9 de noviembre de 2023, su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “Primer Análisis” desde esa misma fecha. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes,

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe atender a lo que ha dicho sobre la materia la Excma. Corte Suprema. En este sentido, resulta útil destacar el principio de celeridad que consagra la Ley N°19.880, en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, del mismo cuerpo legal, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, de la citada ley, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14, del referido cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de inicio. (SCS Rol N° 24.827-2020). Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa antes referida que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, lo que constituye una infracción legal. Sexto: Que, además, la demora del recurrido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge el recurso interpuesto en favor de Rose Melita Servil Prophete y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida y demás órganos de la Administración que intervienen en el proceso, deberán emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°190-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, empleado, en representación de Rose Melita Servil Prophete, haitiana, domiciliada en calle Calamar N°8992, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Anto

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