CLAUDE/THAYER
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Samuel Claude, haitiano, domiciliado en Batallón Maipo Nº2589, La Pintana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización formulada el 21 de diciembre de 2021, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 22 de noviembre de 2018; que el 21 de diciembre de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que dicha solicitud se encuentra en etapa de “primer análisis” desde esa fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Samuel Claude, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Samuel Claude, haitiano, domiciliado en Batallón Maipo Nº2589, La Pintana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su
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