SIN INFORMACION

LINARES/MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Kevin Canedo Cueto interpone recurso de protección en favor de Jorge Luis Linares Suárez, de nacionalidad venezolana, domiciliado Tercera avenida Nº1750, de la comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 30 de noviembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya ha sido recibida por ese Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142, de 1960. Refiere que no existe un actuar u omisión ilegal y arbitrario de su parte, ya que la petición -que corresponde a una gracia que otorga el Estado a quienes cumple los requisitos legales- se ha sometido al procedimiento reglado establecido por la ley, el que se ha visto afectado en sus plazos por el aumento exponencial de solicitudes en los últimos años, y por no ser fatal el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Luis Linares Suárez, sólo en cuanto el Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. II.- Se rechaza el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°28-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Kevin Canedo Cueto interpone recurso de protección en favor de Jorge Luis Linares Suárez, de nacionalidad venezolana, domiciliado Tercera avenida Nº1750, de la comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá M

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