SOCIEDAD FIELD SOCCER LIMITADA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3 y 9, que se eliminan en el basamento 10 se elimina el párrafo que va desde “todos tachados por la contraria” hasta antes del punto aparte con que el párrafo finaliza”, además se eliminan los motivos que van del N° 13 al 16, como también el 19, 22 y 23 y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada en autos se ha alzado en contra de la sentencia de cinco de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul, que la condenó infraccionalmente por la transgresión al artículo 12 y 23 de la Ley 19.496 y que además la condenó civilmente a pagar a la actora la suma de $13.214.955, con reajustes e intereses, y las costas de la causa, requiriendo por la vía del recurso se la absuelva de lo infraccional y se rechace la demanda civil, o bien se aplique el artículo 2330 del Código Civil y en todo caso se la exima de las costas de la causa, por no encontrarse probados los hechos que motivan las acciones. SEGUNDO: Que conforme al mérito de autos corresponde determinar en primer lugar la pertinencia de las tachas formuladas ello en atención a lo dispuesto en el artículo 50 letra b) de la Ley del ramo en relación con el artículo 35 de la Ley 18.287, que permite al tribunal de alzada pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. TERCERO: Que las tachas formuladas por la querellante y demandante civil serán desestimadas sobre la base que las pruebas en este tipo de procedimientos deben apreciarse conforme las reglas de la sana crítica de modo que ellas resultan incompatibles con esta forma de valoración, quedando su valor probatorio sujeto a la ponderación del tribunal. Igual fundamento cabe para rechazar la objeción documental formulada por la parte demandada, a la que se ha hecho referencia en el motivo octavo de la sentencia que se revisa. CUARTO: Que conforme al mérito de la prueba rendida en autos es posible tener por establecido que la parte querellante y demandante BCI Seguros Generales SA., indemnizó a Mariela Alejandra Durán Bravo, por el siniestro del vehículo placa patente HGXD-10 marca Subaru Modelo All New Forester XS CVT 2.0, color blanco, año 2015 y se subrogó legalmente en los derechos de dicha asegurada. El vehículo es de propiedad de Pedro Atilio Durán Cárdenas y el denunciante y víctima del hecho denunciado de acuerdo al parte denuncia N°2433 de 9 de julio de 2021, que obra en autos fue Christian Alejandro Durán Bravo, quien señaló haber dejado el auto que conducía, estacionado en el interior de un recinto deportivo, para dirigirse a una de las canchas a jugar un partido de futbol, dejando su mochila de color negro con las llaves del vehículo guardadas en el interior, a un costado de los arcos, y al terminar el partido la mochila y sus pertenencias no estaban, como tampoco el auto el que fue sustraído con las llaves de contacto que tenía en la mochila. QUINTO: Que corresponde ahora establecer la responsabilidad que le atañe en los hechos expu
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus fundamentos 3 y 9, que se eliminan en el basamento 10 se elimina el párrafo que va desde “todos tachados por la contraria” hasta antes del punto aparte con que el párrafo finaliza”, además se eliminan los motivos que van del N° 13 al 16, como también el 19, 22 y 23 y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada en autos se ha alzado en contra de la sentencia de cinco de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul, que la condenó infraccionalmente por la transgresión al artículo 12 y 23 de la Ley 19.496 y que además la condenó civilmente a pagar a la actora la suma de $13.214.955, con reajustes e intereses, y las costas de la causa, requiriendo por la vía del recurso se la absuelva de lo infraccional y se rechace la demanda civil, o bien se aplique el artículo 2330 del Código Civil y en todo caso se la exima de las costas de la causa, por no encontrarse probados los hechos que motivan las acciones. SEGUNDO: Que conforme al mérito de autos corresponde determinar en primer lugar la pertinencia de las tachas formuladas ello en atención a lo dispuesto en el artículo 50 letra b) de la Ley del ramo en relación con el artículo 35 de la Ley 18.287, que permite al tribunal de alzada pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. TERCERO: Que las tachas formuladas por la querellante y demandante civil serán desestimadas sobre la base que las pruebas en est
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos 3 y 9, que se eliminan en el basamento 10 se elimina el párrafo que va desde “todos tachados por la contraria” hasta antes del punto aparte con que el párrafo finaliza”, además se eliminan los motivos que van del N° 13 al 16, como también el 19, 22 y 23 y se tiene en s
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