LOBOS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de Sofía Lobos Araya, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisa que mantiene contratado con la Isapre un plan de salud desde el 1 de abril de 2014. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; que deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; que deberá efectuar los ajustes en su sistema informático; todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Opone la excepción de falta de legitimación activa toda vez que la recurrente ha ejecutado un cambio de plan durante el mes de abril de 2023, por lo que la pretensión de la parte recurrente no tiene base ni fundamento jurídico, ya que el plan contratado se encuentra conforme a la normativa vigente, equiparando las coberturas de las prestaciones de salud mental a las de salud física. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de Isapre Nueva Masvida S.A., consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental otorga menos bonificaciones de las que legalmente corresponden, de acuerdo con lo establecido en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa alegada. II.- Se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Sofía Lobos Araya y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-849-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de Sofía Lobos Araya, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud
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