HERNAN MARCELINO OPAZO FUENTES CONTRA BERNABE SEBASTIAN INOSTROZA SOBERON, REIMUNDO ANTONIO INOSTROZA SOBERON
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los denunciados Bernabé y Reimundo Inostroza Soverón de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y se deje sin efecto aquella. Funda su recurso en que existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que existe una cuestión civil previa que resolver, pues la querellante compró el bien raíz cuya propiedad está en debate en la causa C-5816-2020 del 3º Juzgado Civil de Concepción y que al no estar “acreditada la propiedad del bien raíz, tampoco está claro que la querellante tenga la aptitud para solicitar la cautelar por no estar acreditados los elementos del tipo del delito”. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 9 de octubre de 2023, se denunció por el apelado por usurpación no violenta a Bernabé y Reimundo Inostroza Soverón; b) la investigación no se encuentra formalizada; y c) el denunciante es poseedor inscrito de un retazo de terreno de media cuadra de ancho por cuadra y media de largo, ubicada en el título Dimilco en Gomero, subdelegación de Talcamavida comuna de San Rosendo hoy comuna de Hualquim, cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE: con sucesión de don Adolfo Ruiz; SUR: con Línea Férrea; ORIENTE: con propiedad de Nicolás Zenteno y Juan Coronado, hoy de la vendedora; y PONIENTE: con el vendedor, hoy con el rio Biobío. El título se halla inscrito a nombre de aquél a fojas 644, bajo el número 511, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 2024. 3°.- Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal y demás normas citadas; se confirma, sin costas y en lo apelado, la resolución de veintiuno de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que ordenó, respecto de los apelantes, ya individualizados, el abandono del predio de autos, disponiéndose un plazo de quince días, para que puedan retirar sus enseres personales. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol penal 127-2025.-
Texto Completo (Preview)
PZC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los denunciados Bernabé y Reimundo Inostroza Soverón de la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y se deje sin efecto aquella. Funda su recurso en que
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