SERGIO DAVID MARTINEZ MARTINEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 25 de febrero de 2025. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, oficiándose por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese al merito de lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase por evacuado informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Visto: Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Ñuñoa, considerando, además, que la competencia se encuentra regulada en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y esta se determina en el lugar en que el acto recurrido produjo sus efectos; teniendo en consideración que la petición que realizó el recurrente fue en Santiago, según dan cuenta los documentos acompañados por este, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-22776-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y esta se determina en el lugar en que el acto recurrido produjo sus efectos; teniendo en consideración que la petición que realizó el recurrente fue en Santiago, según dan cuenta los documentos acompañados por este, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-22776-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 13: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 25 de febrero de 2025. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, oficiánd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica