DANIEL LEIVA HUAQUIPÁN/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana N° 1.668, oficina 308 de Concepción, por el imputado don Daniel Leiva Huaquipan, actualmente en prisión preventiva, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Tomé (S) don Erick Leonardo Slater Soto. Señala que en causa RIT 642-2024 del Juzgado de Garantía de Tomé, el amparado fue detenido, formalizado y sujeto a prisión preventiva el 22 de julio de 2024 por: a) dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, b) un delito de desacato. Indica que la prisión preventiva se mantiene hasta hoy. Refiere que el 24 de febrero de 2025, a petición del Ministerio Público, sólo con el objeto de que se reformalice la investigación, con oposición de la defensa, se amplió el plazo de investigación hasta el día 26 de marzo de 2025, a las 12:30 hrs., fecha de la reformalización y para ese único efecto. Afirma que la reformalización de la investigación fue una etapa procesal discutida en su legalidad en fallos de amparo emanados de la Excelentísima Corte Suprema por afectar garantías fundamentales del imputado, lo que fue zanjado con la dictación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal por la Ley n° 21.694, que dispone “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Sin perjuicio de lo anterior, estima irregular que en este caso se amplió el plazo de investigación sólo para que la Fiscalía “reformalice”, lo que estima sería tan grave como ampliar un plazo para que la Fiscalía acuse o efectúe alguna actuación procesal que por su propia tardanza no pudo realizar en el tiempo establecido en la ley. Expone que el plazo judicial de investigación se regula por las nor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes reunidos en autos aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, establecida en la ley; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación, considerando para ello, cada una de las motivaciones y argumentos expuestos por los intervinientes, previo debate, en una audiencia especialmente citada al efecto, esto es, CUARTO: Que, asimismo, el fundamento expuesto por el tribual a quo resulta idóneo, atendido que efectivamente existen diligencias pendientes que fueron solicitadas por la misma defensa; pudiendo en dicho plazo proceder eventualmente a una reformalización en la forma solicitada por el Ministerio Público, conforme lo faculta el artículo 229 bis del Código Procesal Penal incorporado por la ley 21.694. QUINTO: Así las cosas, no conculcándose la libertad personal o seguridad individual del amparado por alguna actuación que pueda tacharse de ilegal o siquiera arbitraria, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en autos en favor de Daniel Leiva Huaquipan, contra del Juez de Garantía de Tomé don Erick Leonardo Slater Soto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez. N°Amparo-110-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Juan Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana N° 1.668, oficina 308 de Concepción, por el imputado don Daniel Leiva Huaquipan, actualmente en prisión preventiva, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Tomé (S) don Erick Leonardo Slater So
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica