TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RUDY ALEX AHUMADA CAMPOS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Rudy Alex Ahumada Campos, en autos RUC 2201001749-5, RIT 454-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto, se condenó a su representado, a la pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en esta ciudad el 9 de octubre del 2022. Invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c) todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación suficiente de la sentencia. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 12 de febrero de 2025, compareciendo el defensor penal privado Hessen Cameron Díaz, por el recurso, y la abogada asesora del Ministerio Público Natalia Cumming Vega, contra el recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar la defensa que en la sentencia se infringe el Principio de Razón Suficiente, al establecer que el señor Ahumada condujo el vehículo motorizado el día 9 de octubre de 2022, descartando la tesis absolutoria de la defensa, al efectuar una serie de razonamientos aparentes para superarla y darla por no creíble, fundamentación que no es posible de ser reproducida. Dice que la defensa alegó absolución respecto de todos los cargos formulados; pero siendo este un recurso de nulidad parcial, atinente a los hechos establecidos en relación con el delito de conducción en estado de ebriedad, alega que el encausado se encontraba únicamente sentado en el volante y durmiendo, por lo que no ejecutó u operó el vehículo motorizado. Luego de transcribir diversas piezas de la sentencia, y los motivos que tuvo el tribunal para fundamentar su decisión, señala que infringe el Principio de Razón Suficiente al establecer que Ahumada Campos se estaba estacionando y, por consiguiente, conduciendo el vehículo, pues las razones otorgadas para asentar este hecho y conclusión son aparentes. Que se indicó que el funcionario policial vio directamente a Ahumada Campos estacionándose, pero el testigo civil Ahumada Salazar, hijo del sentenciado, descartó este hecho, y para superar esta versión aportada en el proceso, el Tribunal la desestima porque no era lógica, pues el funcionario policial descartó la presencia de otra persona en el lugar y que, si hubiera estado, se habría despertado con la fiscalización. Dice que el razonamiento se torna circular, y para demostrar que la versión no es lógica se utiliza la misma versión que se intenta establecer como verdadera; y el conflicto argumentativo se da en si acaso el funcionario policial vio efectivamente a Ahumada Campos conduciendo, y frente a ello, aparece un testigo que afirmar haber estado en el lugar y descarta que Ahumada Campos condujo. Entonces, para superar esta clara controversia factual, el sentenciador utiliza la versión del funcionario policial; y para reforzar en forma aparente esta conclusión, se afinca luego el sentenciador en que parece razonable esperar que el segundo sujeto presente en la escena reaccione frente a la fiscalización; pero en este aspecto se omite y por eso se transforma el razonamiento en aparente, que ambos sujetos reconocieron haber consumido alcohol en forma previa, lo que conduce a tener que razonar, siempre asignándole credibilidad a ello, si es que acaso por la ingesta se quedaron dormidos. Concluye que ahí pierde fuerza que Ahumada Salazar no se haya despertado y por eso, no estuvo en la escena; y luego, volvemos al mismo punto: ¿estaba o no Ahumada Campos conduciendo?; y la respuesta que entrega el razonamiento del sentenciador es que sí, porque el funcionario policial lo vio estacionándose. Se arguye que para demostrar su tesis pudo haber aportado al

Fallo

fallo atacado, la siguiente comprobación fáctica: “El día 9 de octubre de 2022, alrededor de las 02:40 horas, el imputado Rudy Ahumada Campos, fue sorprendido por Carabineros mientras estacionaba el vehículo marca Nissan, color negro, año 2013, P.P.U. FTGD-81, en calle Buenos Aires a la altura del N° 842 de esta ciudad, y al percatarse que el automóvil presentaba daños en su parte delantera procedieron a fiscalizarlo, advirtiendo los funcionarios policiales que aquél se mantenía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, por lo que se intentó realizar la prueba respiratoria intoxilyzer, negándose el fiscalizado a someterse a dicho examen. Posteriormente fue trasladado al SAR Coviefi, donde igualmente se negó a practicarse la toma de muestra para la alcoholemia, sin embargo, el médico de turno consignó en la apreciación clínica que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad con grado 2. Al momento de la conducción, Ahumada Campos tenía su licencia de conducir suspendida por cinco años, toda vez que con fecha 27 de enero de 2022 había sido condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 11434-2021, RUC 2100208109- 9, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, mediante sentencia que quedó firme y ejecutoriada el día 08 de febrero de 2022”. TERCERO: Que la decisión del presente arbitrio pasa en un primer as

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Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ha comparecido Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Rudy Alex Ahumada Campos, en autos RUC 2201001749-5, RIT 454-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veinticinc

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