SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD QUINTERO / IBARRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, conforme consta de los antecedentes Rol 4969-2023, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quintero, el 24 de mayo de 2023, el condenado presentó una denuncia por la ocupación del inmueble de su propiedad, así como la existencia de construcción sin contar con la autorización debida. 2° Que, además, la denunciada doña Soledad Verónica Mondaca Medina, en su declaración indagatoria de fojas 14 reconoció la efectividad de la denuncia, manifestando que no ha efectuado trámite alguno para la regulación de las construcciones de material ligero realizadas en el bien raíz del apelante, las que, por lo demás, indica que fueron realizadas por ella. 3° Que, del certificado de hipotecas y gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, se advierte que don Mauricio Enrique Ibarra Echeverría es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Los Olivos N°1620, Villa Lo Valledor Dos de la Villa de Loncura, de la comuna de Quintero y que fue objeto de la fiscalización realizada por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quintero. 4° Que, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario.” 5° Que, la norma antes transcrita, discurre sobre la base que el propietario hubiere construido o autorizado la ejecución de obras en su terreno, sin embargo, conforme es posible colegir, en este caso la autora de la edificación de material ligero que se denuncia la ha ejecutado bajo su responsabilidad y contra la voluntad del dueño, a quien no es posible imponerle la obligación de proceder a su regularización. 6° Que, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 5.1.1. de la Ordenanza respectiva, no es aplicable a los hechos que se han establecido en este caso, por encontrarse ocupado el terreno contra la voluntad de su dueño y respecto de quien no obra antecedente alguno que permita concluir que ha consentido en las obras, ni tampoco que las hubiese ejecutado por cuenta propia o a cargo de un tercero. 7° Que, en tales condiciones, se impone la absolución del propietario, por carecer de responsabilidad contravencional en los hechos que han sido denunciados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol N°5287-2023, por el Juzgado de Policía Local de Quintero y, se resuelve en su lugar, que se rechaza la denuncia y se absuelve a don Mauricio Enrique Ibarra Echeverría de los hechos denunciados. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-559-2023./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, conforme consta de los antecedentes Rol 4969-2023, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quintero, el 24 de mayo de 2023, el condenado presentó una denunc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica