SIN INFORMACION

DE LA SOLEDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Ernesto de La Soledad García, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.035.157-7, domiciliado para estos efectos en Los Castaños 67, comuna Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de diciembre de 2021 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, el 22 de diciembre de 2022, su carta de nacionalización y luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, remitió al Subsecretario de Interior toda la documentación correspondiente, la cual se encuentra actualmente en etapa de “ratifica autoridad”, desde el 15 de marzo de 2023. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autorida

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, habiendo concluido el procedimiento administrativo seguido ante el recurrido, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ernesto de la Soledad García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°372-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Ernesto de La Soledad García, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.035.157-7, domiciliado para estos efectos en Los Castaños 67, comuna Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migracio

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