MARIE KELLY LUNDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Kelly Lundy, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.337.051-3 domiciliada para estos efectos en calle dos N°7446, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24587205 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva el 10 de abril de 2022, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificada del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que la extranjera desconocía la existencia de una sanción de multa por residencia irregular y su monto, lo que es contrario a un procedimiento racional y justo, siendo desproporcionada la sanción de abandono aplicada, toda vez que cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio. Alega que la resolución exenta recurrida es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…”. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada y reevaluar nuevamente la petición migratoria, otorgándole una residencia temporaria mientras se resuelva en definitiva su petición. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera ingresó a territorio nacional
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular que, rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ocurrió en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Kelly Lundy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°242-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Kelly Lundy, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.337.051-3 domiciliada para estos efectos en calle dos N°7446, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dic
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