GUZMÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 25 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don Víctor Cabello Valdivia, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Nicolás Palacios N° 358, oficina 1, Santa Cruz, en representación de ROBINSON GUZMÁN IBARRA, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 1899-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó; e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, Juez del Tribunal de Garantía de Curicó, donde de forma subjetiva y parcial decidió mantener la prisión preventiva, ordenando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, a fin de restablecer el imperio del derecho. Señala que, en audiencia de 19 de febrero de 2025, que estaba fijada para los fines de revisión de prisión preventiva, abreviado y cierre de investigación, existía un acuerdo en cuanto a un procedimiento abreviado con el Ministerio Público (donde incluso se había tomado declaración a su representado reconociendo los hechos) con una pena de 818 días, donde no habría oposición a una pena sustitutiva de reclusión parcial; frente a esto, el juez en todo momento rechazó, en primer término por estimar que existían dos delitos y no uno, es así, frente a este actuar, planteó la posibilidad de fijar una nueva fecha de abreviado y modificar de común acuerdo la medida cautelar de prisión preventiva por un arresto del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, a lo que el Ministerio Público estuvo de acuerdo proponiendo como nuevas cautelares el arresto domiciliario parcial de 12 horas y el arraigo nacional, esta situación el juez Valenzuela, no le dio lugar, y rechazó la modificación de la prisión preventiva. Dicha situación se verbaliza de la siguiente manera, conforme al audio de la audiencia (minuto 15:08): Mag: ¿Haber defensor dígame? Def: Si magistrado con esto pediré nueva fecha de procedimiento abreviado y en este caso,
Fundamentos
motivos que sustentan su decisión, habiendo sido ratificado por el Ministerio Público la existencia de una condena por otro delito de receptación en contra del imputado, lo que motivó el rechazo de la sustitución de la prisión preventiva que se cuestiona. Dicha resolución, por lo demás, es susceptible del recurso ordinario de apelación que la legislación contempla, sin que se haya ejercido oportunamente por el actor, lo que es coherente con la petición efectuada en la misma audiencia de nueva fecha para revisar la medida cautelar personal, pues ello importa necesariamente una renuncia a dicho recurso. Sexto: Que, por lo anterior, no concurren en la especie los presupuestos para acoger la acción de amparo impetrada, por cuanto no existe un acto ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, de manera que debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Víctor Cabello Valdivia en favor de ROBINSON GUZMÁN IBARRA, en contra de la resolución de 19 de febrero del presente año, dictada por don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, sin perjuicio del derecho de la defensa a requerir al juez a quo que cite, a la brevedad, a una nueva audiencia para la revisión de la prisión preventiva. Se previene que el ministro Hernán González García, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 10, 159, 160, 163 y 165 del Código Procesal Penal, estuvo por anular de oficio todo lo obrado en la audiencia de 19 de febrero último ante el juzgado de garantía de origen, entre ello, la resolución objeto del presente amparo, porque aquella fue programada para conocer acerca de la procedencia del procedimiento abreviado y para revisar la prisión preventiva. En el desarrollo de la misma se hicieron valer, por el juez a quo, nuevos antecedentes relativos al imputado, y si bien hubo debate, aparece que este no abarcó de manera pormenorizada todas las cuestiones susceptibles de conocerse; como consecuencia de lo anterior, constan actuaciones de la defensa y del ministerio público que podrían considerarse contradictorias, en tanto que la decisión sub lite no com
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 25 de febrero de 2025, a folio 1, comparece don Víctor Cabello Valdivia, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Nicolás Palacios N° 358, oficina 1, Santa Cruz, en representación de ROBINSON GUZMÁN IBARRA, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 1899-2024 de
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