MINISTERIO PUBLICO C/ RENE LUIS GUZMAN ATENCIO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT N°629-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N°2400349923-1, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado RENÉ LUIS GUZMÁN ATENCIO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilpué el día 26 de marzo de 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de la decisión condenatoria la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del Derecho por parte del tribunal, al emplear una equivocada interpretación del artículo 443 del Código Penal en relación al artículo 1 Código Penal y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, solicitando anular la sentencia de fecha 16 de enero de 2025, dictando una de reemplazo, sin nueva audiencia pero separadamente, en la que sea condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de hurto. Con fecha 18 del mes en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala el recurrente, que tal infracción se produce al emplear el tribunal una errónea interpretación del artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 1° del Código Penal y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto, conforme a los hechos que da por acreditados en el considerando noveno de la sentencia, al señalar que: “El día 26 de marzo de 2024, a las 17:35 horas aproximadamente, René Luis Guzmán Atencio, en compañía de David René Guzmán Ríos desde el techo de un vehículo PPU SRPG55 marca Citroën Berlingo, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, específicamente en calle Muñoz Gamero a la altura del N°727 de la comuna de Quilpué, sustrajo una escalera metálica, la cual estaba amarrada con una soga, dándose a la fuga. Luego, los sujetos fueron detenidos por personal policial, lográndose en un tiempo inmediato, la recuperación de la especie.”, en circunstancias que tales hechos no constituirían un delito de robo con fuerza, toda vez que precisamente falta en su descripción el elemento del tipo penal fuerza, en alguna de las formas que describe el artículo 443 del Código Penal. Segundo: Que, en lo que interesa a este recurso, la parte recurrente señala que el error en el
Fallo
fallo impugnado se produce precisamente en la descripción del hecho punible, como se dijo, en su considerando noveno ya que la norma antes referida: “… exige que quien se apropie de la cosa objeto del delito lo haga mediante uso de fuerza. Este constituye un elemento propio del tipo penal, el que justamente determina el criterio diferenciador con el delito de hurto, por tanto, este requisito típico no puede soslayarse en ninguna descripción fáctica, ni menos pretender que ésta puede presumirse de la misma; toda vez que, de nuevo, en razón de lo ya dicho, la sola lectura del hecho fijado da lugar a una situación atípica respecto del delito de robo con FUERZA en bien nacional de uso público.” Tercero: Que, resulta necesario aclarar previamente, que en la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del citado artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: uno, la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule-; otro, el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los j
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RIT N°629-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N°2400349923-1, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado RENÉ LUIS GUZMÁN ATENCIO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en bienes nacionale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica