SIN INFORMACION

VALDES ROCO JUAN EDUARDO/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Eduardo Valdés Roco, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Fundación, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-159383-2024, de 10 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°15680628-5, 15819741-3, 15959665-6, 16090949-8 y 16265453-5, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y que sus licencias rechazadas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las referidas licencias médicas, extendidas por un total de 74 días a contar del 20 de agosto de 2023, por reposo no justificado. En este sentido, explica que las licencias médicas fueron rechazadas debido a que, tal como lo indicó la Isapre Fundación, el recurrente ya contaba con reposo muy prolongado, además, fue evaluado por un perito y los antecedentes médicos presentados no justificaron el amplio reposo ya cursado y, este reposo prescrito fue hecho sin fundamento de su rol terapéutico, sin ser evaluado por un especialista y sin cambio en el curso de la enfermedad, determinándose que el usuario presentaba una patología transitoria y el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20.897-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Eduardo Valdés Roco, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Fundaci

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