SIN INFORMACION

ZAMORANO/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en favor de Fernanda Nicolle Zamorano Lizama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud desde marzo del año 2020. Explica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Ley. Alega la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la recurrente, únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones, debiendo efectuar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente, con costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., e informando al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto fue interpuesto el 12 de enero de 2025, y el plazo para interponer el recurso debe contarse desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331. En segundo término, en cuanto al fondo de la acción deducida, expone que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada. II.- Se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Fernanda Nicolle Zamorano Lizama y en contra de  Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-957-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en favor de Fernanda Nicolle Zamorano Lizama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prest

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