TERRA RECTA SPA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Walter Eduardo Vásquez Pinilla, en representación de la sociedad “TERRA RECTA SPA”, representada legalmente por don Cristian Patricio Alarcón Riquelme, e interpone acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Montt, en virtud de las consideraciones que expone, señalando que su representado fue notificado con fecha 16 de agosto del año 2024 y citado al Tercer Juzgado de Policía Local para el día 5 de septiembre del año 2024, y el motivo: “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, SIN PERMISO MUNICIPAL.” Por lo anterior, efectuadas las averiguaciones pertinentes, se ha tomó conocimiento que la recurrida dictó el Decreto Exento N°15331, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en que se decreta: 1° ORDÉNESE, la demolición de las 41 construcciones de los locales comerciales, por Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, sin permiso de edificación, en los sectores centro y peri centro de esta ciudad, fiscalizadas y notificadas por la Dirección de Obras Municipales, entre el periodo 2022 y 2023 y que a continuación se detallan: En el cuadro respectivo y con el N°9 se contiene a la Sociedad Comercial Agua y Manto SpA, Rut N°76.915.331-4, y en el mismo decreto, con los números 2, 3 y 4, se ordena la demolición de las construcciones respectivas. Indica que, la circunstancia de existir construcciones en espacios públicos sin permiso municipal es incorrecta, ya que existe permiso otorgado en su oportunidad, Decreto Exento N°12.355, de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por la Subdirección de Rentas Municipales, donde se decretó: “AUTORIZASE a los Sres. Sociedad Comercial Agua y Manto SPA, Rut 76.915.331-4, para ocupar dos espacios, uno por calle Rancagua de 6.02 mts de largo por 3.08 mts de ancho, dando un total de 18.54 Mts2, y otro espacio por calle Vial de 8.6 Mts de lago por 3.76 Mts de ancho, dando un to
Fundamentos
fundamentos que digan relación con el recurrido, indicando que, la falta de motivación en el decreto contraviene la legislación, realizando un análisis sobre los conceptos de fundamentación y motivación del acto administrativo. Entre otras cosas, indica que olvida el recurrido que el antecesor en el dominio de la patente comercial del local ubicado en calle Rancagua N° 293 de esta comuna, cuenta con autorización municipal para construir y utilizar la terraza según especificaciones dadas desde el 31 de diciembre del año 2020, de manera que las terrazas han sido utilizadas desde aquella fecha sin interrupción alguna, con el respectivo permiso municipal y pagando los derechos municipales en forma anual de la respectiva patente comercial, y es
Fallo
por lo expuesto, que tanto el antiguo dueño del local como el afectado en la actualidad, siempre han cumplido con sus obligaciones municipales y con ello se le ha garantizado su derecho a funcionar en las dependencias y agregados, con todas y cada una de las autorizaciones pertinentes, sin que exista infracción alguna, actividad desarrollada en forma correcta y conforme a las exigencias ordenadas por la autoridad. Igualmente, indica que no considera el decreto una circunstancia fundamental, cual es la inversión y el tiempo que se ha operado bajo la autorización que permitió desarrollar una expectativa legítima de continuidad en el uso de las terrazas, que podría ser reconocido como un derecho adquirido, especialmente por ser la ocupación de las terrazas, esencial para la viabilidad económica del negocio del recurrente, y por lo mismo, la municipalidad no puede revocar de forma abrupta una autorización que fue esencial para el desarrollo de la actividad económica, sobre todo por haberse actuado de buena fe en función de la autorización original. Señala que, la forma de obrar implica la ausencia de un decreto alcaldicio debidamente fundado, que ordena el desarme de estructuras como terrazas y sus implementaciones, dejando sin efecto un permiso de utilización de bien nacional de uso público y que la misma recurrida autorizó, por lo que el decreto ya singularizado afecta en forma expresa a la propiedad, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, el derecho de iguald
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Walter Eduardo Vásquez Pinilla, en representación de la sociedad “TERRA RECTA SPA”, representada legalmente por don Cristian Patricio Alarcón Riquelme, e interpone acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Montt, en virtud de
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