SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Freddy Calderón Martínez, en representación de Superintendencia de Educación, quien deduce reclamo de ilegalidad, conforme los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracción de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo pronunciada en caso Rol N° C3588-23, de 15 de diciembre de 2023, comunicada a esa parte el 18 de diciembre de 2023, que acogió el amparo deducido por doña Carla Yáñez Orellana y ordenó entregar la información requerida en los puntos 1 y 2 de su solicitud, sobre establecimientos de la región de O'Higgins respecto de los cuales se ejecutará el plan de fiscalización y copia de las resoluciones en virtud de las cuales se activa el proceso de fiscalización del programa que se indica. Expone, que con fecha 20 de marzo de 2023, la Superintendencia de Educación recibió una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo: 1) Detalle en formato Excel de todos los establecimientos de la Región de O'Higgins respecto de los cuales se ejecutará el plan de fiscalización del programa Tenencia y Arriendo local Escolar, Recursos 2021; 2) Copia en formato pdf de las Resoluciones en virtud de las cuales se activa el proceso de fiscalización del referido Programa, respecto de cada uno de los establecimientos; y 3) Copia en formato pdf de la Resolución Exenta 0737 de fecha 30 de diciembre de 2022 que aprueba el plan Anual de Fiscalización. Señala, que mediante Resolución Exenta N° 134 de 6 de abril de 2023, se denegó parcialmente la entrega de información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Frente a ello, la requirente dedujo amparo Rol N° C3588-23 ante el Consejo para la Transparencia, evacuando la Superintendencia sus descargos mediante Ord. 10 DJ N° 0683 de 18 de mayo de 2023, acogiéndose el mismo el día 15 de diciembre de 2023. Alega, que la decisión del Consejo para la
Fundamentos
fundamentos expuestos, el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Decisión de 4°.- Que, por resolución de fecha 28 de marzo de 2024, según consta de fs. 141, se tuvo presente el escrito de observaciones de la tercera interesada, quien, en síntesis, luego de citar los artículos 21 y 28 de la Ley de Transparencia N° 20.285, sobre acceso a la información pública, expuso que la información solicitada por su parte, y respecto de la cual el Consejo para Transparencia ha considerado que debe ser entregada, consiste en detalle en formato Excel de todos los establecimientos de la Región de O’Higgins, respecto de los cuales se ejecutará el plan de fiscalización del Programa: tenencia y arriendo local escolar, recursos 2021; asimismo, copia en formato pdf de las resoluciones en virtud de las cuales se activa el proceso de fiscalización del programa: tenencia y arriendo local escolar, recursos 2021, respecto de cada uno de los establecimientos que son objeto de dicha fiscalización. Destaca que la Superintendencia de Educación mediante Resolución Exenta N° 0134 de 6 de abril de 2023 se negó a entregarla información requerida (solo entregó la información del punto 3 solicitado) fundándose en la causal de reserva del art 21 N° 1 de la Ley de Transparencia indicando que los programas de fiscalización, sus resoluciones y más aún el listado de quienes serán fiscalizados por la institución, corresponde a información y/o documentos de uso interno del servicio, ya que sustenta los procesos de auditoria que ejecuta la Superintendencia de Educación sobre los sostenedores de establecimientos educacionales. A ello, la tercero señala que la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, contempla, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Este cuerpo legal consagra en su artículo 4°, el principio de transparencia de la función pública, el cual consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Enseguida, el artículo 5° dispone: En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, resalta que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órga
Fallo
por tanto, la imposibilidad de acceder a la información a la que se pretende tener conocimiento, puesto que ella no queda enteramente sujeta a la subjetividad de la interesada y de estimar, como se pretende en este caso, que contiene derechos que merecen ser resguardados a través del mantenimiento de su secreto, pues ello debe ser objeto de un escrutinio estricto a fin de determinar fehacientemente su concurrencia, función que fue cumplida por el Consejo para la Transparencia, quedando siempre sujeto a los principios que deben ser observados en una materia como la presente, en particular, como fue desarrollado, si en juego se encuentran derechos de carácter social que dada su importancia permiten rebasar la frontera del interés particular para trasladar su contenido al conocimiento público por mediar un interés social prevalente. 14°.- Que, en conclusión, y atendido todo lo expuesto, la Decisión de Amparo C3588-23 emitida por el Consejo para la Transparencia aparece ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa aplicable, no configurándose ninguna de las ilegalidades alegadas por la reclamante al no haberse afectado ninguno de los bienes jurídicos protegidos la Carta Fundamental, resolviendo la entrega de la información requerida en los puntos 1 y 2 de la solicitud sobre establecimientos de la región de O´Higgins respecto de los cuales se ejecutará el plan de fiscaliz
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CA Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Freddy Calderón Martínez, en representación de Superintendencia de Educación, quien deduce reclamo de ilegalidad, conforme los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracción de ley con ocasión de la dictación d
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