ESPARZA Y OTROS/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se alzó en apelación el abogado de la demandante, don Winston Montes Vergara, en contra de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024, por el juez titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, señor Julio Boris Ulises Aguilar Bustamante, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que dedujo en contra del FISCO DE CHILE, sin costas, condenando al demandado al pago de $15.000.000 a cada actor, por concepto de daño moral, rechazando la demanda en relación a la actora Irma Salazar Espinoza. Sumas dinerarias que se deberán pagar con el reajuste que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor, así como con los intereses para operaciones no reajustables, a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta la de su efectivo pago. Sostiene que en su libelo de demanda, los actores afirman que el FISCO DE CHILE ha incurrido en responsabilidad extracontractual por falta de servicio en su perjuicio, por no haber cumplido o haber cumplido imperfectamente sus obligaciones legales. Aquello, motivó que se demandasen las siguientes prestaciones: · La suma de $186.000.000, por concepto de lucro cesante en relación a los actores Andrea Elizabeth Esparza Carreño y sus hijos, Alejandro Ignacio Díaz Esparza y Felipe Iván Molina Esparza; · La suma de $12.000.000, por concepto de lucro cesante para la actora Irma Judith del Carmen Salazar Espinoza; · La suma de $15.500.000, por concepto de daño emergente para la actora Irma Judith del Carmen Salazar Espinoza; · La suma de $200.000.000, por concepto de daño moral, para cada uno de los actores Andrea Elizabeth Esparza Carreño, Alejandro Ignacio Díaz Esparza y Felipe Iván Molina Esparza; · La suma de $50.000.000, por concepto de daño moral, para Hernán Manuel Gómez Madrid; y · El reajuste que experimenten las sumas de dinero, que corresponda al índice de Precios al
Fundamentos
considerando DECIMONOVENO, que: “Que, asentado lo anterior, y en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, se rechaza la demanda que nos ocupa respecto de los rubros lucro cesante y daño emergente por falta de prueba pertinente y suficiente al respecto”. Alude que, a diferencia de lo concluido por el juez de primer grado, su parte si aportó prueba para acreditar los perjuicios de la actora Irma Salazar Espinoza, como lo es el Informe Técnico N° 13-A-2010, de 4 de mayo de 2010, de la Prefectura de Arica N° 1 de Carabineros de Chile, que se incorporó en el folio 63, en el cual se identifica a Salazar Espinoza como la propietaria del camión siniestrado, además de indexarse los extensos daños que sufrió. En consecuencia, a base de dicha probanza, sostiene que la demanda debió acogerse a su respecto. En relación al daño moral, afirma que efectivamente su parte demandó la suma total de $650.000.000, que desglosa en: $200.000.000, para cada uno de los actores: Andrea Elizabeth Esparza Carreño, Alejandro Ignacio Díaz Esparza y Felipe Iván Molina Esparza, y $50.000.000, para Hernán Manuel Gómez Madrid. Ahora, el sentenciador del grado, sólo concedió la suma de $15.000.000, para cada uno de los referidos actores. Afirma que el juez de la instancia hizo una incorrecta avaluación del daño moral, en consideración a la prueba que rendida en el proceso. Destaca el apelante, que aparece como un hecho incuestionable, así como se establece en el propio considerando vigésimo de la sentencia impugnada, que el trágico accidente, en el que falleció Juan Díaz Sagal y resultó lesionado Hernán Gómez Madrid, ha ocasionado a los actores un inconmensurable daño moral, sufriendo un menoscabo y sufrimiento psíquico. Y, por ello, pese a que el daño moral no puede ser íntegramente reparado, la indemnización por dicho concepto, debe ser satisfactoria y acorde a las probanzas que se han rendido en el proceso, debiendo considerarse, para los efectos de acreditar los alcances del sufrimiento que han sufrido los actores: el informe de evaluación psicológica de los actores Andrea Esparza Carreño, Felipe Molina Esparza y Alejandro Díaz Esparza, evacuado por Mauricio Ríos, en el que se consignan cada uno de los diagnósticos de los evaluados, así como las conclusiones en torno a ello; el certificado evacuado por la trabajadora social Leticia González, en relación al actor Alejandro Díaz Esparza; el Informe de evaluación psicológica del actor Hernán Gómez Madrid, evacuado por el profesional Mauricio Ríos, en el que se contiene el daño que presenta con ocasión del accidente en que estuvo involucrado; y la declaración de los testigos Mauricio Ríos, Liliana Cortés y Leopoldo Díaz. A base de lo señalado, afirma que el juzgador del grado ha efectuado una incorrecta evaluación del daño moral, desatendiendo no sólo los criterios jurisprudenciales habidos en la materia, sino que, además, los baremos que se han establecido por el propio Poder Judicial, ya que la suma concedida por el sentenci
Fallo
por tanto, a exonerar de responsabilidad al Fisco de Chile en relación a la falta de servicio demandada. En lo que se refiere a la petición de rebajar la cuantía de la indemnización, por concepto de daño moral, hace presente que el propio sentenciador, en el considerando décimo sexto da por establecido un actuar negligente del conductor del camión y que si bien aquello no resulta óbice, para el juez del grado, para eximir de responsabilidad al demandado, ello si debe ser considerado para los efectos de rebajar y aminorar la cuantía del daño moral, por la exposición imprudente al daño, requiriendo que sea fijada en los términos expuestos anteriormente. TERCERO: De la exposición antes anotada queda de manifiesto que la controversia reside, en lo principal, en determinar si las consecuencias lesivas del accidente acaecido el 20 de marzo de 2022 provienen de la falta de servicio en que habría incurrido la demandada o en el actuar negligente del conductor del camión; y, despejado aquello, si los montos indemnizatorios concedidos se ajustan a la prueba incorporada al proceso. CUARTO: Para resolver la antedicha controversia hay que acudir al análisis y ponderación de la prueba rendida en el proceso, teniendo en consideración que, como lo ha sostenido uniformemente la Excma. Corte Suprema (roles 29.089-2019, 94.785-2020 y 85.608-2021), la falta de servicio de los órganos estatales consiste en el deficiencia o mal funcionamiento del respectivo servicio en relación con lo que deberí
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Arica, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se alzó en apelación el abogado de la demandante, don Winston Montes Vergara, en contra de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024, por el juez titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, señor Julio Boris Ulises Aguilar Bustamante, que acog
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