SIN INFORMACION

PIZARRO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Walter Eichhorns Lois, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, e interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 0984 de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación, don Mauricio Farías Arenas, mediante la cual se rechazaron los recursos de reclamación interpuestos por dicha parte contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/1052 de fecha 11 de abril de 2024 y contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/2010 de fecha 25 de junio de 2024. La primera de ellas aplicó sanción de inhabilidad a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor educacional respecto del representante legal de la Corporación Municipal, señor Aníbal Gabriel Reyes Flores; mientras que la segunda aplicó una sanción de multa a la Corporación Municipal de 501 Unidades Tributarias Mensuales. Señala, que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil fue creada en el año 1982 como una corporación de derecho privado en el marco de los denominados servicios traspasados a consecuencia del proceso de descentralización de la educación pública. Agrega, que se compone de un Directorio encabezado por su Presidente, que es el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, quien designa junto a la aprobación del Directorio a su Secretario General, quien tiene las facultades de administración y dirección de la Corporación Municipal, además de su representación legal. Expone que, atendida la naturaleza del cargo de Secretario General, si bien es designado por el Directorio, en la práctica es un cargo de exclusiva confianza del Alcalde de turno, lo que implica que si en administraciones anteriores ha habido una gestión deficiente, esta se arrastra sucesivamente a los nuevos Alcaldes que asumen la administración comunal. Refiere, que la administración d

Fundamentos

fundamentos de derecho, esgrime que la autoridad administrativa debió apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 72 de la Ley N° 20.529. Explica que la sana crítica implica considerar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que no se habría respetado en la resolución impugnada. Argumenta que las afirmaciones que se hagan y la decisión a la que arribe la autoridad administrativa no pueden resultar de la arbitrariedad o el capricho. Sostiene que el Secretario General de la Corporación Municipal no pudo rendir cuentas ni entregar información relativa a la acreditación de saldos en el proceso de rendición año 2022 debido a un hecho de fuerza mayor, constituido por todas las irregularidades administrativas, financieras y contables reveladas en el referido Informe de Auditoría. Con respecto a la sanción de multa, considera que resulta desproporcionada, ya que los trabajos de reparación efectuados en los establecimientos educacionales ascendieron a $12.394.281, mientras que la multa impuesta equivale aproximadamente a $33.347.061. Sostiene que esta desproporción resulta especialmente grave considerando que, al ser una persona jurídica de derecho privado, la Corporación Municipal no goza del privilegio de inembargabilidad de bienes, a diferencia de la Municipalidad, lo que podría poner en riesgo la continuidad del servicio educativo. El reclamante acompaña 123 documentos, entre los que se encuentran comprobantes de egreso, solicitudes de transferencia, estados de pago final, boletas de honorarios electrónicas, cotizaciones, comprobantes de transferencia electrónica, facturas electrónicas, documentos relativos a trabajos realizados en los establecimientos educacionales, el Informe de Auditoría, decreto municipal, actas de directorio, resoluciones exentas y demás antecedentes relacionados con los hechos expuestos. En definitiva, solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, rebajando la multa aplicada a la Corporación, al mínimo. 2°.- Que, el informe requerido a la Superintendencia de Educación fue evacuado por don Juan Esteban Cayuqueo Zepeda, abogado, quien se refiere a los antecedentes de los procedimientos administrativos sancionatorios instruidos por la Superintendencia de Educación ("SIE") de la Región Metropolitana en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Tiltil, RUT N°70.981.700-0, solicitando el rechazo de la reclamación judicial interpuesta, en atención a las siguientes consideraciones: I. Antecedentes de los procedimientos administrativos sancionatorios: 1. Respecto al procedimiento administrativo sancionatorio aprobado por la Resolución Exenta N°2024/PA/13/1052 del 11 de abril de 2024 señala que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación instruyó este procedimiento, el cual se inició tras la confección del Acta de Fis

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, se decide que: Se RECHAZA el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 0984 de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación, don Mauricio Farías Arenas, mediante la cual se rechazaron los recursos de reclamación interpuestos por dicha parte contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/1052 de fecha 11 de abril de 2024 y contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/2010 de fecha 25 de junio de 2024; por la primera de ellas, se aplicó sanción de inhabilidad a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor educacional respecto del representante legal de la Corporación Municipal, señor Aníbal Gabriel Reyes Flores; mientras que por la segunda, se aplicó una sanción de multa a la Corporación Municipal de 501 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 650-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma el ministro señor Zepeda, qui

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Walter Eichhorns Lois, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, e interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 0984 de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por el Fiscal de la Superint

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