C/ RICARDO SOTO JEREZ Y OTROS. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO FISCO DE CHILE. (CONTINUACION DE LA VISTA DEL DIA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA/APROBADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 2947-2023, correspondiente a la causa Rol N° 28-2009-J, Tejas Verdes, Episodio Juan Lanata Zanoni, Tomo IX, tramitados por la Ministro en Visita Marianela Cifuentes Alarcón, el trece de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y Vittorio Orvieto Tiplitsky, como autores del delito de secuestro agravado en grado de consumado cometido en contra de Juan Manuel Lanata Zanoni entre los meses de febrero y marzo de 1974, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, imponiéndole, a cada uno de ellos, la pena de diez años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, con excepción del condenado Carriel a quien se le eximió del pago de estas; penas de cumplimiento efectivo y con los abonos que en ella se indican. A su vez en el aspecto civil condenó al Fisco a pagar al querellante la suma de $ 100.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral más reajustes e intereses y se eximió al Fisco del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, los sentenciados Carriel, Soto y Orvieto, apelaron verbalmente al momento de su notificación, así como también lo hizo fundadamente la defensa del condenado Quintana a fojas 3170. Por su parte a fojas 3240 la defensa de Vittorio Orvieto Tiplitsky presentó un escrito formalizando los
Fundamentos
fundamentos del recurso verbal de su defendido, y en estrados la defensa de Soto formuló sus alegaciones en torno al fallo. Respecto de la parte civil de la sentencia apeló el Fisco a fojas 3203, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Asimismo se elevó en consulta de los sobreseimientos de fojas 1472, 1520, 2292, 2293,2294, 2295 y 3080. Previo trámite de oír al Fiscal Judicial, cuyo dictamen se incorporó a fojas 3258, se trajeron los autos en relación. Considerando: Se reproduce el
Fallo
fallo en alzada, sustituyéndose en los motivos vigésimo segundo, vigésimo sexto, trigésimo, trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo segundo y, cuadragésimo cuarto, la referencia al 15 N° 3 del Código Penal, la que se reemplaza por el 15 N° 1 del Código Penal, al igual que en la referencia final de las citas legales. En el motivo octogésimo sexto se reemplaza el guarismo $ 100.000.000 por $ 50.000.000.- Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la condena penal. Primero: Que las apelaciones de los condenados Carriel, Soto y Orvieto fueron genéricas de modo que la sentencia se encuentra cuestionada en su integridad en su aspecto penal. La del condenado Quintana se funda en que la sentencia se equivoca al no acoger la prescripción pues no son delitos de lesa humanidad; alega también la amnistía; no encontrarse acreditada la participación, no probada la concertación y que debe estimársele inocente o cómplice. La autoría como cooperador debe ser relevante y no fungible y, conforme a los hechos que se le atribuyen, no está probado su despliegue como autor cooperador. También cuestiona que no se haya recalificado el delito de secuestro agravado a secuestro simple y también que no se recalificara la calidad de autor a cómplice. A su vez de mantenerse la condena el fallo se equivoca al no dar prescripción gradual que no es incompatible con el delito por el que se le condena. Por último alega que no se haya acogido a su favor la
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 2947-2023, correspondiente a la causa Rol N° 28-2009-J, Tejas Verdes, Episodio Juan Lanata Zanoni, Tomo IX, tramitados por la Ministro en Visita Marianela Cifuentes Alarcón, el trece de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Pablo Quintana Salazar, R
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