AGUIRRE PEREZ ALVARO / FISCO DE CHILE - (LTE) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENTENCIA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante: 1°.- Que el abogado Álvaro Aguirre Pérez, por los actores, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, solicitando que se anule dicho fallo por haber incurrido, a su juicio, en los vicios de nulidad formal contemplado en los N° 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Pide, se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, disponiéndose el pago de las prestaciones cobradas. 2°.- Que en el arbitrio en análisis la recurrente indica que en el fallo se han cometido varios errores que enumera, tales como, que los actores fueron contratados con posterioridad al 1° de abril de 1984, lo que no es efectivo, pues de la prueba rendida aparece que la contratación se verificó el 1 de marzo de 1984, estos es, antes de la entrada en vigencia de la citada ley. Asimismo, denuncia como un segundo error, que la sentencia refiere como acto de iniciación de la relación laboral entre las partes, el llamado a concurso, sin embargo, no analizó la demás prueba aportada, tales como los contratos de ingreso y las resoluciones de retiro, de los que se colige que tal relación se verificó al tiempo de suscribir los contratos respectivos. También denuncia como error, el sostener la sentenciadora que los actores tenían una mera expectativa, sin embargo hay que tener presente que si al ingresar al servicio los derechos de los demandantes estaban en suspenso, los mismos se ratificaron al terminar el curso de instrucción, retrotrayendo tales derechos al momento de iniciarse la relación entre los demandantes y la demandada. Igualmente, el fallo, en el motivo DECIMO, incurre en error, al afirmar que las normas de orden público rigen in actum, salvo que se f
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. 3°.- Que, a mayor abundamiento, en el primer otrosí de la presentación de Fs. 535 la actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia ya individualizada, invocando al efecto argumentos y cuestionamientos similares a aquellos que fundaron su recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Nº 5, en relación al artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. A su vez, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. Por tales fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo por haber incurrido, a su juicio, en los vicios de nulidad formal contemplado en los N° 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Pide, se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, disponiéndose el pago de las prestaciones cobradas. 2°.- Que en el arbitrio en análisis la recurrente indica que en el fallo se han cometido varios errores que enumera, tales como, que los actores fueron contratados con posterioridad al 1° de abril de 1984, lo que no es efectivo, pues de la prueba rendida aparece que la contratación se verificó el 1 de marzo de 1984, estos es, antes de la entrada en vigencia de la citada ley. Asimismo, denuncia como un segundo error, que la sentencia refiere como acto de iniciación de la relación laboral entre las partes, el llamado a concurso, sin embargo, no analizó la demás prueba aportada, tales como los contratos de ingreso y las resoluciones de retiro, de los que se colige que tal relación se verificó al tiempo de suscribir los contratos respectivos. También denuncia como error, el sostener la sentenciadora que los actores tenían una mera expectativa, sin embargo hay que tener presente que si al ingresar al servicio los derechos de los demandantes estaban en suspenso, los mismos se ratificaron al terminar el curso de instrucción, retrotrayendo tales derechos al momento de iniciarse la relación entre los demandantes y la dema
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante: 1°.- Que el abogado Álvaro Aguirre Pérez, por los actores, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago,
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