URZÚA/RESITER S.A.
Rol
C-4967-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre de 2022 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-2311-2022, caratulada “URZÚA/RESITER S.A.”, remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 07 de noviembre de 2022 entre el ejecutante, doña MARÍA EUGENIA URZÚA CONTRERAS y la ejecutada RESITER S.A., representada por don RICARDO ANTONIO ORLANDO MACARI PUCCI, acuerdo en virtud del cual la parte ejecutada se obligó, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, a pagar a la ejecutante la suma única y total de $1.200.000, a más tardar el día 18 de noviembre de 2022, mediante transferencia electrónica la cuenta corriente de la trabajadora ejecutante que se individualiza en dicho acuerdo, indicándose que la parte demandada debía dar cuenta del pago al tribunal dentro de tercero día de efectuado. En el señalado acuerdo la ejecutada además, se obligó al pago adicional de un 50% del monto adeudado, por concepto de cláusula penal, pactándose que dicha pena sólo se haría efectiva sólo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Con fecha 30 de noviembre de 2023 este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo se ordenó la liquidación del crédito, diligencia que se practicó con fecha 30 de noviembre de 2022, por el monto de $1.803.600. Con fecha 06 de diciembre de 2022 se dictó la resolución que requiere de pago a la ejecutada. La carta certificada con la notificación respectiva se remitió a las partes con fecha 12 de diciembre de 2022. Con fecha 23 de diciembre de 2023 comparece la parte demandada oponiendo excepción de pago y objetando la liquidación practicada en autos. Funda su excepción en el hecho que la ejecutada pagó a doña María Eugenia Urzúa Contreras, con fecha 01 de diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2022 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-2311-2022, caratulada “URZÚA/RESITER S.A.”, remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 07 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a la causa en sólo prueba documental, consistente en: - Certificado de pago emitido por el Banco de Chile por la suma de $1.200.000 de fecha 01 de diciembre de 2022. - EBOOK de causa RIT M-2311- 2022 seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no acompañó medio de prueba alguno tendiente a desvirtuar las alegaciones de la ejecutada. Código: XDDXXGJPDED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución la excepción de pago, requisito que esta juez estimó como cumplido con el documento acompañado por la ejecutada en el escrito de excepciones. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta, cabe consignar, que conforme se viene razonando, y al tenor de lo previsto y dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era de exclusivo resorte procesal de la ejecutada la circunstancia de acreditar el presupuesto fáctico de la excepción intentada, despojando de este modo el halo de veracidad de que se haya premunido el título cuya ejecución se pr
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada RESITER S.A. II. Que, sin perjuicio de lo resuelto en el numeral precedente se deberá rebajar al monto adeudado en autos el monto de $1.200.000, pagado por la ejecutada con fecha 01 de diciembre del 2022. III. Que, deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma demandada, más reajustes e intereses legales. IV. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Código: XDDXXGJPDED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-4967-2022 RUC: 22-4-0427611-9 DICTADAPOR DOÑA GLORIA MARCELA CÁRDENAS QUINTERO JUEZATITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. En Santiago a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XDDXXGJPDED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-29T21:14:53-0400
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre de 2022 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT M-2311-2022, caratulada “URZÚA/RESITER S.A.”, remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 07 de noviembre de 2022 entre el ejecutant
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