MP C/JUAN CLAUDIO ORDENES ORDENES .(LIBRE).
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°37-2025 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-253-2023, RUC 2000866616-5, seguida ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecinueve de diciembre del año recién pasado, se condenó a Juan Claudio Órdenes Órdenes, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con los artículos 196 y 209, todos de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a la cancelación del carné o permiso para conducir vehículos y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, hecho perpetrado el día 23 de agosto de 2020, en la comuna de San José de Maipo. Asimismo, se le impuso el pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, pagadera en la forma que se indica en el fallo. Por último, se sustituyó la pena corporal antes indicada por reclusión parcial domiciliaria, en modalidad nocturna, y no se le condenó al pago de las costas. Contra esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de catorce de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el veintiséis de febrero de los corrientes, ante la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por los ministros Sylvia Pizarro Barahona, Hernán García Mendoza (S) y Christian Carvajal Silva (S), fijándose la audiencia del hoy para la lectura de este fallo, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia debe contener: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Específicamente denuncia la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente en que habría incurrido el
Fallo
fallo al momento de valorar la prueba rendida en el juicio oral y establecer el hecho que se estimó constitutivo del delito de manejar en estado de ebriedad. Segundo: Que, en efecto, se aduce por el recurso que los jueces del fondo “…apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia” denunciándose la infracción al principio de la lógica de razón suficiente en su variante de corroboración, por cuanto no se debió haber tenido por establecido el hecho de la conducción de vehículo motorizado, bajo el estado de ebriedad, con el sólo mérito de la declaración de un testigo -el funcionario policial-, la que en su opinión, fue desvirtuada por prueba rendida por la defensa, consistente en la declaración del imputado y de su hermano, con lo que la teoría del caso de este interviniente -que planteaba que el último manejaba el automóvil- debería haberse tenido por acreditada. Tercero: Que, antes de entrar al análisis del presente arbitrio, útil resulta consignar los hechos de la causa, establecidos en el fundamento séptimo, a saber: “El día 23 de agosto de 2020, alrededor de las 08:30 horas, en circunstancias de que funcionarios de Carabineros realizaban patrullaje preventivo, fueron alertados por otros conductores que el automóvil Renault color verde, P.P.U. WV-3183, circulaba de manera zigzagueante por avenida El Volcán a la altura del N°26893, comuna de San José de Maipo, donde se procedió a su fi
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°37-2025 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-253-2023, RUC 2000866616-5, seguida ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecinueve de diciembre del año recién pasado, se condenó a Juan Claudio Órdenes Órdenes, como autor del delito de manejo en estado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica