BARRETO/SERMIG
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don JOSÉ ANTONIO BARRETO CARREÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria, presentado en enero de 2024. Indica que, a la fecha aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas que se pronuncien en el menor tiempo posible. Acompaña documentación a su recurso. La abogada Carolina Tapia Fierro en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que don JOSÉ ANTONIO BARRETO CARREÑO ingresó al país por paso no habilitado; que el 25 de enero de 2024 ese Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; y que mediante oficio ordinario n°69548 de 31 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, esa autoridad ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría de Interior. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de autos, fluye que la solicitud del recurrente fue remitida en el mes de diciembre de 2024 a la Subsecretaria del Interior, entidad facultada legalmente para resolver el beneficio de regularización migratoria extraordinaria, por lo que la presente acción no podrá prosperar, toda vez que la etapa de tramitación previa ante el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra concluida, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSÉ ANTONIO BARRETO CARREÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-22105-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por don JOSÉ ANTONIO BARRETO CARREÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria, presentado en enero
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