HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ SALINAS, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria, presentada en septiembre de 2023. Indica que, a la fecha aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas que se pronuncien en un plazo no superior a 60 días corridos sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. En representación de la recurrida Subsecretaria del Interior, luego de señalar la normativa que regula actualmente esta materia, se informa que la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por don Anthony Daniel Hernández Salinas fue resuelta mediante Resolución Exenta 29751, de 13 de agosto de 2024, acto administrativo que se encontraba en vía de notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia, debiendo ser rechazada. Por su parte, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES pide que se declare improcedente la presente acción interpuesta a favor de Anthony Daniel Hernández Salinas, toda vez que el 13 de agosto de 2024, se le otorgó respuesta a su solicitud por medio de la Resolución Exenta n°29751, de la Subsecretaria del Interior, la cual fue notificada por oficio ordinario n°61223 de 21 de noviembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que el actor presentó ante la Subsecretaria del Interior, alegando que las recurridas han demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria de Interior, se advierte que la solicitud de regularización extraordinaria -cuya falta de pronunciamiento se reclama-, se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N° 29751 de 13 de agosto de 2024 de la Subsecretaria del Interior, según consta del documento agregado a folio 28, por lo que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ANTHONY DANIEL HERNANDEZ SALINAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18284-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don ANTHONY DANIEL HERNÁNDEZ SALINAS, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria
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