ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la fecha de la resolución impugnada y lo expresamente dispuesto en el numeral segundo del artículo 67 de la Ley 19.968 y lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el recurso de apelación ha de ser interpuesto dentro del término de cinco días contados desde la notificación de la resolución, y que en el caso de marras la resolución en alzada fue dictada, y notificada a la requerida, en audiencia de quince de enero de los corrientes por estar presente, y que la apelación aparece presentada el veintidós de enero pasado, esto es, fuera del plazo establecido por el citado artículo 189, y...
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendida la fecha de la resolución impugnada y lo expresamente dispuesto en el numeral segundo del artículo 67 de la Ley 19.968 y lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se desprende que el recurso de apelación ha de ser interpuesto dentro del término de cinco días contados desde la notificación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica