2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTI/TECHINT CHILE S.A

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo décimo, de la siguiente frase: “Debido a que el contrato que vincula a las partes es por obra o faena, y no de carácter indefinido, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Lo expresado en los fundamentos quinto y sexto del

Fallo

fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo décimo, de la siguiente frase: “Debido a que el contrato que vincula a las partes es por obra o faena, y no de carácter indefinido, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Lo expresado en los fundamentos quinto y sexto del fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168 y 482, ambos del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de nulidad: I. Que se condena a las demandadas a pagar al actor, de forma subsidiaria, la suma de $1.315.666.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. N°Laboral - Cobranza-344-2024. Pronunciada por la Décima Sala, presidida por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada además por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (S). Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión, en el motivo décimo, de la siguiente frase: “Debido a que el contrato que vincula

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